Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos - 2018- 2024 y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57, 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y
76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN II, 11 Y 13, FRACCIONES III Y VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO 1, 2, FRACCIÓN IV, Y 3 DE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR
PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas señala que por esta última se entiende al arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona 1
desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera a la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad, entendido este último como un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con 2
conocimiento de dicho ataque.
Por otro lado, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas considera, de manera semejante, que la desaparición forzada es la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las 3
garantías procesales pertinentes.
1

Oficina del Alto Comisionado, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, disponible en:
https www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCE
D.aspx 2
Naciones Unidas, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, disponible en:
https www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statutes.p df 3
Departamento de Derecho Internacional, OEA, CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS, disponible en:

18 de junio de 2019

Conforme dichos instrumentos, los Estados Partes deben tomar las medidas apropiadas para investigar sobre esas conductas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.
De igual manera, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.
Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
La desaparición de personas se considera, en determinados contextos, como un crimen de lesa humanidad, y se define como un mecanismo institucionalizado desde el poder para privar a una persona de su libertad, ocultarla y negar cualquier información sobre su paradero, violando así sus derechos a la libertad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la integridad personal, poniendo en grave riesgo su derecho a la vida.
Aunado a la impunidad, este delito ha ocasionado la invisibilización y el olvido de un sin número de 4
personas.
La desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros importantes instrumentos 5
internacionales de derecho humanitario.
La situación en nuestro País requiere tomar acciones en 2009 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas remitió al país 10 casos; siendo que en ese mismo año se dio un acontecimiento importante que permitió al Estado Mexicano poner en la mesa tan importante tema, y tomar las medidas y acciones 6
legislativas pertinentes.
https www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html 4
Desaparición Forzada: Un crimen de impunidad y olvido. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Defensor, órgano oficial de difusión mensual, número 4, año VIII, México 2010, fecha de consulta:
febrero de 2019.Disponible en línea en:
http cdhdf.org.mx/wpcontent/uploads/2014/05/dfensor_04_2010.pdf p 3.
5 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, folleto Informativo número 6, Desapariciones forzadas o involuntarias, fecha de consulta: febrero de 2019.
Disponible en línea en:
https www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet6Rev3_sp.
pdf p 3.
6 Desaparición Forzada: Un crimen de impunidad y olvido. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Defensor, órgano oficial de difusión mensual, número 4, año VIII, México 2010, fecha de consulta: febrero de 2019. Disponible en línea en:

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Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date18/06/2019

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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