Periódico Oficial de Morelos del 13/6/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- Que con fecha 06 de julio de 2017, el C.
Habacuc Huerta Refugio, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, habiendo acreditado, 27 años, 01 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Habacuc Huerta Refugio, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Ochocientos Once, de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5625, el veintidós de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 85%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III.- Que en fecha 03 de septiembre de 2018, el C. Habacuc Huerta Refugio, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
Con base en estas premisas, de la lectura integra de la demanda, se advierte que el quejoso Habacuc Huerta Refugio, reclama lo siguiente:
1.- Del Gobernador, Secretario, Congreso y Director del Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado, todos con sede en Cuernavaca, en el respectivo ámbito de sus competencias:

13 de junio de 2019

a La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 58, fracción I, inciso d de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
b Como primer acto de aplicación la aprobación, expedición y publicación del Decreto 2811
de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió al quejoso su pensión por Jubilación.
2.- De la Secretaría de Hacienda y del Director General de Servicios de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo, ambos del Gobierno del Estado de Morelos:
c La ejecución y del citado Decreto.
IV.- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 04 de septiembre de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1432/2018.
V.- Posteriormente fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018 dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Habacuc Huerta Refugio, en los siguientes términos:
En consecuencia, al quedar evidenciados que el artículo 58, fracción I, inciso d, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que dan un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado con razones objetivas, lo procedente es conceder a Habacuc Huerta Refugio el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.
Concesión de amparo que se hace extensiva al acto de aplicación, consistente en el Decreto 2811
publicado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, mediante el cual se otorgó al quejoso la pensión por Jubilación a cubrirse en un 85% ochenta y cinco por ciento de su último salario y su ejecución; toda vez que se fundó en una norma inconstitucional.
OCTAVO, Efectos del amparo. Por lo tanto, a fin de restituir al quejoso Habacuc Huerta Refugio, en el goce de los derechos fundamentales violados, como lo prevé el artículo 77, fracción I, y 78, de la Ley de Amparo, se concede el amparo para efectos de que las autoridades responsables Congreso y Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, en el respectivo ámbito de su competencia a Desincorporen de la esfera jurídica del quejoso el artículo 58, fracción I enciso d, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 13/6/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date13/06/2019

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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