Periódico Oficial de Morelos del 8/2/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al centro un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024. Un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno de Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XLIII, 74 Y 76
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6, 7, 8, 9, FRACCIÓN X, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, Y 30, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO SEGUNDO
TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA
EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; Y
CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
En ese orden de ideas, el Sistema Nacional Anticorrupción, cuenta con un Comité Coordinador que tiene entre sus atribuciones la facultad de diseñar y promover políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan y el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
Así las cosas, el 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética que deberán observar los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

08 de febrero de 2019

Así mismo, en la emisión del Código de Ética y Reglas de Integridad en todos los órdenes de gobierno, se deberá observar lo dispuesto por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales, de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción.
De igual manera, en términos de lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.
Así también, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Aunado a lo anterior, la Ley General del Sistema Anticorrupción y Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, establece que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, a través de los principios rectores siguientes:
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Inclusive, la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, el comportamiento ético de los servidores públicos y la promoción de políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, son parte de los objetivos del Sistema Anticorrupción.
Ahora bien, el 04 de octubre de 2018, fue publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5641, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que se establece dentro la fracción XX del artículo 30
que corresponde a la Secretaría de la Contraloría emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio del servicio público.

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Periódico Oficial de Morelos del 8/2/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date08/02/2019

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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