Periódico Oficial de Morelos del 10/1/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024 y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno de Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 9, FRACCIÓN II, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, Y 22 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señala el artículo 116, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
De igual manera, la Constitución del Estado refiere en sus artículos 20 y 21, que el Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el citado artículo 116.
De lo anterior, advertimos con claridad el principio de división de poderes instituido en ambos instrumentos constitucionales para el caso de los estados, todos ellos con la competencia que se les ha otorgado, como un sistema de pesos y contrapesos.
Así, entre otras cosas, al Poder Ejecutivo Estatal le corresponde ejercer la facultad reglamentaria, proveyendo en la esfera administrativa lo conducente, conforme los límites que el Legislativo le ha impuesto; así, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el Poder Ejecutivo está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo, por lo que dicha facultad se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de 1
subordinación jerárquica a la misma.
1

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS
PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. Época: Novena, Época, Registro: 166655,
10 de enero de 2019

Ahora bien, la Administración Pública se trata del área del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los 2
fines del Estado.
Así las cosas, para lograr los fines del Estado y en estrecha relación con la Administración Pública, en el marco de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 74, dispone que para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo, habrá Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico, así como los servidores públicos que establezca la Ley, la que determinará su competencia y atribuciones.
En este contexto, el 04 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5641, el Decreto número 05 por el que se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos. Asimismo, definen una estructura gubernamental que hace más eficaz y eficiente su funcionamiento, y contribuye a generar ahorros, obtener un mayor control y lograr un gobierno transparente y comprometido con la rendición de cuentas.
Durante la gestión de mi Gobierno nos comprometemos a trabajar para impulsar proyectos en beneficio de todos los ciudadanos que integran el estado de Morelos. Ello en razón de que este último cuenta con una diversidad de oportunidades de crecimiento, como lo es el turismo, la educación, la diversidad cultural, entre otras; aunado a lo anterior, es menester enunciar el compromiso de este Gobierno hacia con los ciudadanos, tomando en consideración el redoble de esfuerzos, búsqueda de mecanismos económicos, políticos, sociales y jurídicos, que en suma, generen proyectos de verdadero desarrollo, generando realce a la grandeza de Morelos.
Uno de los objetivos de este Gobierno, es la mejora constante de la Administración Estatal, generando mecanismos de trabajo que brinden resultados eficaces; ello mediante el trabajo honesto, transparente y eficaz, para que Morelos resurja como el gran estado que es.
En consecuencia, es pertinente otorgar una nueva estructura funcional, que permita a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, cumplir de manera eficaz y eficiente con las atribuciones conferidas en virtud de la referida Ley Orgánica, con el firme propósito de que su organización y administración se rija en función de sujetos facultados, teniendo como objetivo primordial una mejor gestión gubernamental; incrementando los índices de productividad y combatiendo la incompetencia e ineficacia.
Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Agosto de 2009, Materias:
Constitucional, Tesis: P./J. 79/2009, Página: 1067
2 FERNÁNDEZ, Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo, Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en línea en:
https biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4455-derecho-administrativocoleccion-inehrm

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Periódico Oficial de Morelos del 10/1/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date10/01/2019

Page count16

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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