Periódico Oficial de Morelos del 28/11/2018

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Source: Periódico Oficial de Morelos

28 de noviembre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que con fecha 25 de noviembre de 2016, el C. Daniel Mata Tafolla, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Oficial Técnico y Mantenimiento, adscrito a la Oficina de Conservación del Departamento de Operación, habiendo acreditado, 23 años, 05 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Daniel Mata Tafolla, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Siete, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5595, el dos de mayo de dos mil dieciocho, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 65%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III.- Que en fecha 23 de mayo de 2018, el C.
Daniel Mata Tafolla, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
I. Del Pleno del Congreso y su Mesa Directiva, del Gobernador y del Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legislativas, la expedición, promulgación y orden de publicación de.

Página 3

a. La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por cuanto a su artículo 58, fracción I, inciso h.
b. El decreto dos ml cuatrocientos siete, publicado el dos de mayo de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en el que se le concede pensión por jubilación.
IV.- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en el estado de Morelos, quien por proveído de 25 de mayo de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 831/2018.
V.- Con fecha 06 de agosto de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 25 de julio del mismo año dictada por el Juez Octavo de Distrito en el estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Daniel Mata Tafolla, en los siguientes términos:
Se otorga el amparo al quejoso Daniel Mata Tafolla, para el efecto de que no se le aplique el artículo 58, fracción I, inciso h, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto es, para que quede desvinculado de la porción normativa establecida.
Asimismo, se precisa que la protección constitucional es relativa al acto de aplicación emitido por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, por lo que deberá:
I.
Dejar insubsistente el decreto dos mil cuatrocientos siete, emitido en sesión ordinaria iniciada el siete de diciembre de dos mil diecisiete y concluida el trece del mismo mes y año, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el dos de mayo de dos mil dieciocho.
II. Emitir otro en el que equiparen el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados.
III. Ordenar su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el decreto mediante el cual se concedió pensión por jubilación al solicitante de amparo se haya publicado en el órgano de difusión de la entidad, pues la determinación de otorgarle la pensión no constituye una norma de observancia general, pues únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso; de ahí que dicha autoridad legislativa pueda dejarlo insubsistente y, por consiguiente, emitir otro conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo.
Los efectos del amparo concedido, se constriñen, de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, para que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, según corresponda de acuerdo al ámbito de sus atribuciones, una vez que se publique el acuerdo señalado en esta sentencia, compense el 10%
adicional de la pensión a que tiene derecho el quejoso a partir de que comenzó a pagarla, una vez que cause ejecutoria el presente fallo.

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Periódico Oficial de Morelos del 28/11/2018

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date28/11/2018

Page count48

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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