Periódico Oficial de Morelos del 9/12/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

09 de diciembre de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo de los Estados Unidos Mexicanos que dice: Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Federación.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 63/2014
ACTOR: LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO
DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR
LELO DE LARREA
SECRETARIAS: FABIANA ESTRADA TENA
MAKAWI STAINES DÍAZ
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de octubre de dos mil quince.
Vo. Bo.
Señor Ministro VISTOS; Y
RESULTANDO:
Cotejó:
PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridad demandada y acto impugnado. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, en su carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo Federal y en representación del Presidente de la República, promovió controversia constitucional en la que señaló como autoridades demandadas a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, y solicitó la invalidez del Decreto mil doscientos noventa y siete, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dos de abril de dos mil catorce; en específico, los artículos 14 bis, 22 quintus, y los artículos transitorios cuarto y sexto.
SEGUNDO. Antecedentes. En el escrito de demanda, se narraron, en síntesis, los siguientes:
1. El diez de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la República presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación, ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
2. El once de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género.
3. El veintiséis de febrero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los artículos 3º en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Página 3

En los artículos tercero y quinto transitorios de dicho decreto se dispuso que el Congreso de la Unión debía expedir las leyes respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 73
constitucionales.
4. El once de septiembre de dos mil trece, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente y; se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
En el artículo tercero transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley General del Servicio Profesional Docente, se dispuso que los gobiernos estatales debían, dentro de los seis meses siguientes, armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en las disposiciones de dicha ley.
5. El dos de abril de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Morelos.
TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora esgrimió en síntesis los siguientes:
1. El artículo 14 bis de la Ley de Educación del Estado de Morelos viola dichos preceptos constitucionales, pues dota a la Secretaría de Educación del Estado de Morelos de atribuciones en materia de regulación de alimentos y bebidas en escuelas, en concreto de la facultad de emitir lineamientos respecto al expendio y distribución de alimentos en las escuelas, que son exclusivas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal de acuerdo con el artículo 24 Bis de la Ley General de Educación.
2. El artículo 22 Quintus de la Ley de Educación del Estado de Morelos violenta los artículos constitucionales mencionados, dado que regula los mecanismos de promoción de docentes a cargos con funciones de dirección y supervisión en la educación básica, sin embargo, omite hacerlo respecto a la educación media superior, lo cual implica una omisión legislativa parcial del Congreso de Morelos, puesto que incumplió con el mandato expreso en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece, consistente en armonizar la legislación estatal conforme a lo dispuesto en dicha ley general en un plazo de seis meses. Lo anterior, en razón de que los artículos 3, fracción III de la Constitución General y 26 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, disponen textualmente que la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias.
Asimismo, el artículo 32 de la Ley General del Servicio Profesional Docente prohíbe cualquier mecanismo de promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinto al establecido en dicha ley.

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Periódico Oficial de Morelos del 9/12/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date09/12/2015

Page count92

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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