Periódico Oficial de Morelos del 28/11/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 57, 70, FRACCIONES IV, XXVI Y XLIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 17, 18 Y 19 DE
LA LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL
ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 2, 5, 9, 15, 16, 66, 83 Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; ASISTIDO POR MATÍAS QUIROZ
MEDINA, SECRETARIO
DE
GOBIERNO, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN I, INCISO A, Y 12 DE LA
CITADA LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA
EL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos dispone que es atribución del Gobernador Constitucional del Estado, nombrar y remover a los servidores públicos al servicio del Poder Ejecutivo.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos establece que los titulares de las unidades dependientes del Gobernador del Estado serán nombrados y removidos libremente por éste.
Así mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley antes mencionada, la Administración Pública del Estado se divide en central y paraestatal; la primera, integrada por la Gubernatura del Estado, las Secretarías, la Fiscalía General del Estado y la Consejería Jurídica; mientras que la segunda, por las Entidades, esto es, por las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos públicos descentralizados.
Debe destacarse que de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal son organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, las cuales conducirán sus actividades en forma programada y con sujeción a las disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo, a su Decreto o Ley de creación, a los programas sectoriales correspondientes, así como a las políticas y lineamientos de coordinación de la Secretaría o Dependencia a la cual estén sectorizadas, las cuales son creadas con la finalidad de apoyar en la realización de las atribuciones del citado Poder o en la atención a las áreas de desarrollo prioritario.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la multicitada Ley Orgánica, el que suscribe tiene la facultad de nombrar a las personas titulares de los organismos auxiliares, o previo acuerdo con el coordinador del Sector, dicha designación quedará a cargo del órgano de gobierno correspondiente, quienes deberán reunir ciertos 1
requisitos al efecto.
1

Artículo 83.- El Gobernador del Estado nombrará al titular o director general, o previo acuerdo con el coordinador del Sector, dicha designación quedará a cargo del órgano de gobierno. Para ser
28 de noviembre de 2015

Debe decirse también que los citados organismos públicos descentralizados, de conformidad con diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien no pertenecen al Poder Ejecutivo en sentido estricto, es decir, no integran la administración pública centralizada; es el caso que, como desarrollan actividades que corresponden a la función administrativa a cargo del Titular del Poder Ejecutivo y en todo momento se vinculan indirectamente a partir de los controles y vigilancia respectivos, ello significa que se ubican dentro del campo de acción del citado Poder en sentido amplio. Lo anterior es así porque la descentralización consiste en una técnica de organización jurídica para encomendar actividades estatales delegables a entidades estructuralmente separadas de la administración pública centralizada, pero formando junto con ella el concepto total e íntegro de administración pública, sin que la circunstancia de que los organismos descentralizados cuenten con personalidad jurídica propia signifique que su actuación sea libre y exenta de control, toda vez que dicha actividad y sus decisiones se identifican con las finalidades de la administración central y del Poder Ejecutivo, además de que la ley establece que su control se ejerce por aquél y que sus órganos directivos deben integrarlos personas ligadas a la administración central con la finalidad de lograr una orientación de Estado en su rumbo, es decir, continúan subordinados a la administración centralizada indirectamente, en tanto sus objetivos 2
deben reputarse como fines públicos.
Luego, mediante Ley publicada el pasado 23 de enero de 2013 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5061, fue creado el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, cuyo objeto se ciñe en establecer políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social, al alentar su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión, y promover ante las autoridades e instancias los mecanismos necesarios para ello.
En ese orden la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, entre otras cosas, establece reglas particulares en cuanto a su organización, atribuciones y funciones, disponiendo que el citado Instituto, estará a cargo de una persona titular, denominada Directora General.
titular o director general deberán reunirse los requisitos siguientes; I.
Ser preferentemente ciudadano morelense por nacimiento o por residencia, en este último caso, haber residido en la entidad un mínimo de diez años anteriores a la fecha del nombramiento; II.
Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los impedimentos señalados en las Fracciones II, III y IV del Artículo 81
de la presente Ley; III. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa; y IV. Ser mayor de 25 años. Cuando exista cambio de titular del Poder Ejecutivo, procederá el nombramiento de un nuevo titular o director general, excepto en el caso de que, quien se encuentre en el cargo, sea nombrado por un periodo más, de acuerdo con los requisitos que preceden.
2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AUNQUE NO INTEGRAN
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, FORMAN
PARTE DEL PODER EJECUTIVO EN SENTIDO AMPLIO. Época:
Décima Época, Registro: 2002583, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, Materias:
Constitucional, Tesis: 2a./J. 179/2012 10a., Página: 731

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Periódico Oficial de Morelos del 28/11/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date28/11/2015

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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