Periódico Oficial de Morelos del 25/3/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

25 de Marzo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

De esta manera, el juez de la causa resolvió otorgarle al quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal, bajo el argumento de que en la emisión del decreto MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO, no se respetó la garantía de audiencia prevista en el artículo 14, de la Constitución General de la República, que contiene en su parte medular el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 constitucional, que se traduce en la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, de alegar; debiendo dictar la resolución de manera fundada y motivada.
II.- CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo 2309/2014-V, se procede a emitir el ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN
JURÍDICA DEL C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE MAGISTRADO
SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, con base en los lineamientos de la sentencia dictada en el juicio de amparo 2309/2014-V que otorgó la protección de la Justicia de la Unión.
SEGUNDO. Los efectos de la sentencia son:
Dejar sin efectos la resolución emitida en el decreto 1221, publicada el 22 de enero de 2014, en la cual no se ratificó al C. Armando Brito Astudillo, como Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, así como las gestiones y dictamen realizado para tal fin y en su caso conforme a sus facultades emitir otro que atienda a los requisitos previstos en el artículo 14, Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN
JURÍDICA DEL CIUDADANO ARMANDO BRITO
ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE
MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
MORELOS
PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia de amparo pronunciada en el juicio 2309/2014-V, del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito del Décimo Octavo Circuito con sede en Morelos, se deja insubsistente el artículo segundo del decreto mil doscientos veintiuno, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5158, de fecha 22 de enero de 2014, por el que no se ratifica en el cargo, al Ciudadano ARMANDO BRITO
ASTUDILLO, como Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes del Estado de Morelos, así como todas las consideraciones relacionadas a dicho profesionista, contenidas en el cuerpo del mismo decreto, dejando incólume el artículo primero, de dicho decreto con las consideraciones relativas a la ratificación de la Licenciada Ana Virinia Pérez Gemes y Ocampo en el cargo de Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos.

Página 3

SEGUNDO.- Conforme a la sentencia de amparo citada y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 ter, de la Constitución Política del Estado de Morelos, la Junta Política y de Gobierno procede a tramitar el procedimiento innominado para dar la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14, Constitucional al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO, a fin de garantizar el debido proceso legal en términos de lo que disponen las normas jurídicas antes citadas, por lo que se radica y da inicio a dicho procedimiento a partir del día de la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno del Congreso en los términos siguientes:
PROCEDIMIENTO
La Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, será el Órgano que realice el procedimiento innominado, en términos de lo que dispone el artículo 50, fracción III, inciso g, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, que establece la facultad de este Órgano para proponer al Pleno las designaciones de los Magistrados que integran el Poder Judicial, para lo cual establecerá los criterios para las designaciones conforme lo establece la Constitución del Estado y esta Ley.
1.- Se radica el procedimiento innominado para dar la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14, Constitucional al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO, Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, asignándole el número 001/JPyG/2015.
2.- Únicamente se tomarán como elementos para resolver el procedimiento, las constancias que remita en vía de informe por parte del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como las que se recaben por parte de la Junta Política y de Gobierno y las que aporte el C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO.
3.- Hágase del conocimiento del C. ARMANDO
BRITO ASTUDILLO, el inicio del procedimiento innominado, así como que se le otorga el término improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, en el entendido de que únicamente podrá ofrecer como medios de prueba, la documental.
4.- Se solicitará al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, por conducto de la Secretaría Técnica, otorgándole un plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que informe a la Junta Política y de Gobierno lo siguiente respecto al Magistrado Suplente de dicho Tribunal:
a Que informe si el C. Armando Brito Astudillo, Magistrado Suplente, tuvo conocimiento de los asuntos por faltas temporales o excusas del Titular de dicho Tribunal en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados del Estado de Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 25/3/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date25/03/2015

Page count64

Edition count1819

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Last issue08/12/2020

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