Periódico Oficial de Morelos del 19/3/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

19 de Marzo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

2. La Auditoría Superior de Fiscalización a partir de su creación en 2008, fue presidida por el Auditor Superior de Fiscalización Gerardo Casamata Gómez, mismo que fue designado mediante el Decreto 936, por un período de siete años, comprendido del 13 de octubre de 2008 al 12 de octubre de 2015 y que sin embargo tuvo que ser destituido del cargo por habérsele encontrado inhabilitado para ejercerlo, al no cumplir más con los requisitos de elegibilidad que enmarca el apartado B, del artículo 84, con relación a la fracción VI, del artículo 90, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que fue designado con fecha 12 de junio de 2012, como Auditor Superior Gubernamental el Lic. Luis Manuel González Velázquez, para concluir el período de siete años del C.P. Gerardo Casamata Gómez.
3. En el dictamen por el que se aprobó la reforma constitucional en materia de fiscalización, que extingue la Auditoría Superior de Fiscalización y crea el Ente de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, se señala que la inestabilidad de quienes encabezaron el Órgano de Fiscalización del Congreso, dio como resultado que dicho órgano no cumpliera con sus funciones constitucionales, que su actuación fuera ineficaz e inoperante, al no haber claridad sobre los informes de resultados, sobre los procedimientos disciplinarios que ventila ante sí, ni resultados sobre las denuncias penales que ha presentado ante la Fiscalía General del Estado o información pública de por qué no se ha procedido contra funcionarios públicos, que la opinión pública tacha de deshonestos y poco transparentes.
Asimismo, que dicho Órgano de Fiscalización fue presidido por previsión de ley por un Auditor temporal y después sustituto incumpliendo tareas sustantivas, como lo son la falta de entrega de informes de resultados de auditorías ordinarias y especiales a tiempo, la falta de elaboración de manuales y el manejo discrecional de los fondos recabados por concepto de multas y el que recibe por parte de la federación, nos lleva a considerar una transformación total a los preceptos normativos Constitucionales que rigen su actuar.
4. Es por ello, que el Pleno del Congreso del Estado, aprobó el 11 de diciembre de 2014, el perfeccionamiento del marco legal de su funcionamiento, para dar paso al nuevo órgano constitucional con nuevas herramientas para su debido desempeño, de lo que se deriva que:
a Se extingue la Auditoría Superior de Fiscalización y se crea la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
b Se extingue la figura del Auditor Superior de Fiscalización y se crea la figura del Auditor General, mismo que presidirá la nueva Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

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c Se implementa el Servicio Profesional de Auditoría, con el fin de regular y profesionalizar el ingreso, permanencia y promoción del personal del nuevo ente.
d Se crea la figura de los Auditores Especiales y se establecen las bases para la implementación del Consejo de Dirección, el cual es el órgano de consulta de las políticas y estrategias institucionales del nuevo Ente de Fiscalización y Auditoría.
5. Por consiguiente, una vez que el Pleno de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, hizo la declaratoria correspondiente de la reforma constitucional en materia de fiscalización, es necesario que este Órgano de Gobierno instaurado como Comisión Calificadora, proceda, en términos del artículo 84, de la Constitución Local a la designación del Auditor General que encabezará el nuevo ente de fiscalización, que señala:
ARTÍCULO 84.- La revisión y fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada y descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos Constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto, la realizará la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, que es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.

A
B.- El Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, durará en el cargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez, previa evaluación realizada por el órgano de gobierno del Congreso, deberá contar con cinco años de experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 90 de esta Constitución. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

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Periódico Oficial de Morelos del 19/3/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date19/03/2015

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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