Periódico Oficial de Morelos del 18/3/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

18 de Marzo de 2015
y Obras Públicas;
V. La persona titular de la Consejería Jurídica;
VI. La persona titular de la Oficialía Mayor, y VII. La persona que presida el Colegio de Notarios del Estado de Morelos.
Cada miembro propietario podrá designar un suplente para que lo represente en las Sesiones de la Junta de Gobierno que se realicen.
Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos e incompatibles con el de Director General.
Los miembros de la Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, designarán y removerán al Secretario Técnico de la misma de entre personas ajenas al organismo, el cual podrá ser o no miembro de la propia Junta de Gobierno.

PERIODICO OFICIAL
Consejería Jurídica;
VI. La persona titular de la Secretaría de Administración, y VII. La persona que presida el Colegio de Notarios del Estado de Morelos.
Cada miembro propietario podrá designar un suplente para que lo represente en las Sesiones de la Junta de Gobierno que se realicen.
Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos e incompatibles con el de Director General.
Los miembros de la Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, designarán y removerán al Secretario Técnico de la misma de entre personas ajenas al organismo, el cual podrá ser o no miembro de la propia Junta de Gobierno.

IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
Esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, al examinar las consideraciones de la iniciativa a cargo del Legislador proponente, estima viable el proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, en virtud de que con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil doce, fue publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5030, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, misma que contempla diversas modificaciones en cuanto a las denominaciones de las dependencias que conforman la administración pública centralizada y de donde surge la necesidad de actualizar y armonizar las diversas leyes que se vinculen con la misma, siendo el caso concreto que nos ocupa la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, misma que en su artículo 8, refiere diversas Secretarías de Despacho que ya no corresponden en su denominación actual con las que refiere el numeral 11 de la vigente y multicitada Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, razón por la cual resulta indispensable armonizar su contenido con la reforma que presenta el Legislador, con el objeto de armonizar su contenido.
Respecto a los artículos transitorios se modifica la propuesta de reforma toda vez que en principio debe remitirse al titular del Poder Ejecutivo para los efectos de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en segundo término decretar su entrada en vigencia.

Página 3

En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LII, Legislatura, consideran procedente la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones II, III, IV y VI del artículo 8, de la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMAN LAS
FRACCIONES II, III, IV Y VI, DEL ARTÍCULO 8, DE
LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I.
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
III. La persona titular de la Secretaría de Economía;
IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
V.
VI. La persona titular de la Secretaría de Administración, y VII.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 18/3/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date18/03/2015

Page count48

Edition count1819

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Last issue08/12/2020

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