Periódico Oficial de Morelos del 11/3/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 5, 9, 10, 11, FRACCIÓN XVIII, 13 Y
37, DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El diez de diciembre de 2008, se publicó en el Periódico Oficial, Tierra y Libertad, número 4664, la Ley de Turismo del Estado de Morelos, abrogándose así la Ley de Desarrollo y Promoción al Turismo en el Estado de Morelos, publicada en el ejemplar número 4171, de ese mismo órgano de difusión, el veintiocho de febrero del año 2000, dada la necesidad de adecuar el marco jurídico en materia turística, en virtud de su importancia en el Desarrollo Económico del Estado, propiciando de esta manera una normativa integral e incluyente, desarrollando actividades que no se contemplaban en la abrogada Ley de Desarrollo y Promoción al Turismo del Estado de Morelos ya citada.
Así pues, el diecinueve de noviembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial, Tierra y Libertad, número 5237, el Decreto número mil setecientos sesenta y dos por el que se adiciona una fracción para ser la IV, recorriéndose en su orden las actuales IV y V
para ser V y VI, en el artículo 10, de la Ley de Turismo del Estado de Morelos; ello a fin de que el turista reciba de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal, en los casos en que así lo solicite, información sobre la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, garantizando así el respeto a sus derechos, tal y como lo mandata el artículo 1, Constitucional que indica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por lo que en cumplimiento al Artículo Tercero Transitorio del referido Decreto número mil setecientos sesenta y dos, por virtud del presente instrumento se armoniza el Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Morelos, a efecto de proveer en la esfera administrativa lo conducente, con la finalidad de brindar información a los turistas sobre la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, mediante información impresa y conforme a su necesidad.

11 de Marzo de 2015

Ahora bien, no pasa desapercibido que entre los rubros prioritarios del Gobierno de la Visión Morelos, se encuentra el turismo, y en el Eje 3 del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, denominado Morelos atractivo, competitivo e innovador, se incluye el compromiso de implementar una política turística seria y profesional, estableciendo como objetivo estratégico el impulsar y fortalecer la competitividad, promoción y los servicios de los destinos turísticos del Estado de Morelos; mientras que en su Eje 1, denominado Morelos Seguro y Justo, se contempla como estrategia 1.5.1 planear y ejecutar políticas públicas orientadas a fortalecer la cultura del respeto a los derechos humanos en los sectores social, privado y público.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 8, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS
PRIMERO. Se reforman las fracciones IV y V, del artículo 8, del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Morelos, para quedar como más adelante se indica.
SEGUNDO. Se adiciona la fracción VI, al artículo 8, del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Articulo 8.-
I a III.
IV. Llevar a cabo acciones de vinculación y acompañamiento a los turistas ante otras autoridades Federales o Locales;
V. El establecimiento de módulos de información y orientación en las terminales aéreas, de autobuses, cruceros carreteros o puntos estratégicos, y VI. Otorgar a los turistas, cuando así sea solicitado, información sobre los horarios de atención y domicilio de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, mediante instrumentos impresos y conforme a la necesidad del turista, a través de los módulos señalados en la fracción V, de este artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos; a los veinte días del mes de enero de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
LA SECRETARIA DE TURISMO
MONICA PATRICIA REYES FUCHS
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 11/3/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date11/03/2015

Page count84

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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