Periódico Oficial de Morelos del 23/2/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 24

PERIÓDICO OFICIAL

NOVENA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. LAS
PARTES, convienen en que las obras que se relacionan en el Anexo 1 del presente Convenio, serán ejecutadas de acuerdo al proyecto constructivo autorizado previamente por LA CFE, al calendario de ejecución y a los contratos de obras celebrados, y que los materiales deberán cumplir con las especificaciones generales o particulares indicadas en el mismo.
En el supuesto de que la ejecución de las obras se aparte de lo pactado, LA CDI y/o EL GOBIERNO DEL
ESTADO podrá solicitar la cancelación de dichas obras y la reasignación de recursos a nuevas propuestas de cartera.
DÉCIMA.DESIGNACIÓN
DE
REPRESENTANTES. LAS PARTES designan como representantes y responsables para dar seguimiento a las acciones derivadas del presente instrumento, sujetándose a lo aquí establecido, así como en LAS
REGLAS DE OPERACIÓN de EL PROGRAMA; a los siguientes servidores públicos, pudiéndolos sustituir en cualquier momento previa notificación escrita a la contraparte:
a Por LA CDI: Ing. Horacio Espín Rendón.
b Por EL GOBIERNO DEL ESTADO: Mtro.
Fredy César Arenas Valdez c Por LA CFE: Ing. Miguel Alonso Esteban.
DÉCIMO PRIMERA.- PROPIEDAD DE LAS
OBRAS. LAS PARTES convienen en que las obras de electrificación construidas en cumplimiento del presente Convenio, formen parte del patrimonio de LA CFE, y que ésta determinará su uso y operación. Dicho pacto se formula con fundamento en lo dispuesto en el artículo9, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
DÉCIMO
SEGUNDA.SEGUIMIENTO
PRESUPUESTAL. LAS PARTES en el ámbito de su competencia llevarán a cabo el seguimiento y registro presupuestal de las acciones derivadas del presente Convenio.
DÉCIMO TERCERA.- CIERRE DE LAS OBRAS.
LAS PARTES convienen en realizar a la conclusión de las obras objeto del presente convenio un Acta de Cumplimiento, en la que se asiente la inversión y metas pactadas, el volumen de obra definitivo y presupuesto ejercido, y se anexe la información o documentación que ampare el cumplimiento total del objeto del presente instrumento.
DÉCIMO CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE LOS
RECURSOS. LAS PARTES convienen que los recursos federales aportados por LA CDI que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, deberán ser reintegrados a LA CDI dentro de los15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, LA CFE deberá prever el reintegro a la Tesorería de la Federación de los rendimientos financieros que, de presentarse el supuesto, generen los recursos no devengados.
DÉCIMO QUINTA.- RELACIONES LABORALES.
El personal designado por cada una de LAS PARTES
para la realización de las acciones que deriven del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo su dirección y dependencia, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral entre el personal comisionado por una parte con la otra, por ende, cada parte asumirá su responsabilidad sin que se considere a la otra como patrón solidario o sustituto.

23 de Febrero de 2015

DÉCIMO SEXTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.Ambas partes están exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos LAS
PARTES revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases para su terminación.
DÉCIMO SÉPTIMA.- LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades relacionadas con la ejecución de las obras objeto de este Convenio y al amparo de EL PROGRAMA, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
DÉCIMO OCTAVA.- VIGENCIA. El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2015; sin embargo cualquiera de LAS PARTES podrá darlo por terminado, por causa debidamente justificada, comunicando por escrito su decisión a la otra, cuando menos, con treinta días naturales de anticipación, formalizándose mediante Convenio de Terminación Anticipada, comprometiéndose LA CFE a concluir las obras que se encuentren iniciadas.
DÉCIMO NOVENA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento, por escrito, de LAS PARTES.
VIGÉSIMA. SUPREMACÍA DE LAS REGLAS DE
OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de LAS REGLAS
DE OPERACION vigentes en el ejercicio fiscal 2015.
VIGÉSIMO PRIMERA.- JURISDICCIÓN. En virtud de que el presente Convenio Específico de Coordinación es un acto de buena fe, LAS PARTES harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver, de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio. Así mismo convienen, en caso de no ponerse de acuerdo, en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de Ciudad de Cuernavaca, Morelos por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, el presente Convenio se firma por cuadruplicado, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el 15 de Enero de 2015.
POR LA CDI
C. ROSBELIA BENÍTEZ BELLO
DELEGADA ESTATAL EN MORELOS
POR LA CFE
ING. JAVIE VALENCIA BARAJAS
GERENTE DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN
CENTRO SUR
ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN
SUBGERENTE PLANEACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LA
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO
ING. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
LIC. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO
RÚBRICAS.

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 23/2/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date23/02/2015

Page count24

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728