Periódico Oficial de Michoacán del día 21/10/2022

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL
V.

Viernes 21 de Octubre de 2022. 1a. Secc.

Las demás que establezca la normativa aplicable y el Estatuto respectivo.

hábiles, contados a partir de la recepción del mismo.
II.

SÉPTIMA. Son obligaciones de los Observadores Ciudadanos:
I.
Asistir a los eventos y reuniones a que hayan sido invitados para el análisis y discusión de los programas y políticas públicas ejecutadas por el Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán, participando con derecho a voz en las reuniones y eventos;
Conducirse con respeto y veracidad durante los eventos y reuniones al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los asuntos tratados;

III.

Estar en contacto permanente con la población, según el ámbito de acción y el objeto del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán;

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

II.

IV.

Ser conducto para canalizar los intereses de la población sobre las atribuciones del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán;

V.

Observar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en los casos que tenga conocimiento por motivo de su encargo;

VI.

Informar semestralmente a la sociedad en general sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones;

VII.

Realizar permanentemente el monitoreo ciudadano, profesional e interdisciplinario para identificar los problemas del municipio;

VIII.

Enviar trimestralmente un informe detallado al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para los efectos legales correspondientes;

IX.

No obstaculizar ni interrumpir el cumplimiento de las atribuciones del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán, en la realización de la función de observatorio; y,
X.

Las demás que establezca la normativa aplicable y el Estatuto respectivo.

OCTAVA. La integración del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Jiménez del Estado de Michoacán de Ocampo, se regirá por las siguientes reglas:
I.

Transcurrido el plazo señalado en la base CUARTA, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, elaborará dentro de los diez días hábiles siguientes un dictamen sobre la integración del Observatorio Ciudadano que propondrá a la Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán para su aprobación, lo cual deberá ocurrir en un plazo no mayor a cinco días
PÁGINA 3

La Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la aprobación del dictamen mencionado con anterioridad, remitirá al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el expediente relativo al Observatorio Ciudadano para que éste lo apruebe, en su caso, en la próxima sesión ordinaria que celebre.

NOVENA. En el proceso de instalación del Observatorio Ciudadano se observará lo siguiente:
I.

En caso de acreditarse el Observatorio Ciudadano por parte del Consejo General, se procederá a realizar la entrega de las constancias correspondientes a cada uno de sus integrantes por parte del Instituto Electoral de Michoacán;

II.

De igual forma, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán convocará a los ciudadanos recién acreditados para que, en el día, lugar y hora que se señale en la convocatoria, se lleve a cabo la instalación del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán, para que, en caso de que exista una mayoría simple del total de sus integrantes se lleve a cabo la instalación respectiva;

III.

De llevarse a cabo la instalación del Observatorio Ciudadano, se ordenará su publicación en el Periódico Oficial, en los estrados del Instituto Electoral de Michoacán y en dos periódicos de circulación en el Municipio;

IV.

De no contar con la asistencia del número de integrantes del Observatorio Ciudadano, el Instituto Electoral de Michoacán emitirá una segunda convocatoria para los mismos efectos, no obstante, en caso de que nuevamente no asista el quórum referido se hará constar tal hecho y se procederá a declarar la cancelación de las constancias respectivas, misma que será aprobada mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán;
y,
V.

En caso de que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declare la cancelación de las constancias de acreditación, los ciudadanos que la perdieron, no podrán volver a solicitar la integración de un nuevo Observatorio Ciudadano, sino hasta después de un año computado a partir de la fecha de la referida cancelación.

DÉCIMA. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, en los términos de la normativa aplicable.
Cualquier duda o aclaración respecto de la presente Convocatoria, comunicarse al teléfono 443 3221400, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas.
Villa Jiménez, Jiménez, Michoacán a 13 de octubre de 2022.
Firmados

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Periódico Oficial de Michoacán del día 21/10/2022

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date21/10/2022

Page count4

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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