Periódico Oficial de Michoacán del día 30/3/2022

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Miércoles 30 de Marzo de 2022. 1a. Secc.

Agentes del Ministerio Público de Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora contra la demandada Juanita Romero Silva y a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 3/2022, consistente esencialmente en: Se ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio vía y forma propuesta por la parte actora, cuyas pretensiones, son: 1. La declaratoria judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio a favor del Estado por conducto de la Federación, respecto de los derechos que la demandada tiene sobre los siguientes bienes muebles: a numerario consistente en la cantidad de $1,029,170.00 Un millón veintinueve mil ciento setenta pesos sic M.N., b numerario consistente en la cantidad de $79,600.00 Setenta y nueve mil seiscientos pesos sic M.N.; numerario que en su totalidad asciende a la cantidad de $ 1,108,770.00 Un millón ciento ocho mil setecientos setenta pesos 00/100
M.N., más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el instituto para devolver al pueblo lo robado INDEP lo administre y realice la aplicación de los recursos.2. La pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor y para quien se ostente como tal, derivado de la Extinción de Dominio del numerario descrito en los puntos precedentes.
3. Los intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al numerario reclamado, desde el momento en el que el dinero fue puesto bajo la administración Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, hasta la fecha en la que la resolución dictada, en caso de ser favorable, cause ejecutoria, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 2 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en relación con la fracción III, del artículo 7, del citado ordenamiento legal del citado ordenamiento legal.
4. La aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal, la cual deberá ser realizada por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

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cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del auto admisorio, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los muebles materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Jueza Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, sito en Eduardo Molina No 2, colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. ESTRADOS.
Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet htt www.gob.mx/fgr. DATOS DE CONTACTO.
Del mismo modo, para facilitar a la parte promovente el acceso a la información contenida en los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que, previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal, que es comprendido entre las 09:15 y las 11:15 horas de lunes a viernes:
Correo electrónico: 6jdo1ctoejom/@correo.cjf.gob.mx Teléfono: 5551338100 extensión: 8002. ATENCIÓN
EXCEPCIONAL DE MANERA PRESENCIAL Y CON
PREVIA CITA. Hágase del conocimiento admitió a tramite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
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Asimismo, en cumplimiento al auto de tres de febrero de dos mil veintidós, SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR
EDICTOS. De conformidad con los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Domino, se ordena el emplazamiento al presente juicio por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes muebles objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los
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Periódico Oficial de Michoacán del día 30/3/2022

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date30/03/2022

Page count8

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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