Periódico Oficial de Michoacán del día 30/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Martes 30 de Junio de 2020. 1a. Secc.

como los reglamentos municipales, de igual manera los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 13.- Los y las titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento, podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades salvo aquellas que la Ley Orgánica Municipal u otros ordenamientos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos, facilitando en todos los casos la información que requieran los integrantes del H. Cabildo para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 14.- Corresponde al Presidente a Municipal resolver los casos en donde exista duda, sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 15.- Los y las servidores públicos municipales, al tomar posesión de su cargo, deberán rendir formalmente la protesta de Ley y levantar un inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia.
ARTÍCULO 16.- Los y las titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal rendirán mensualmente al Presidente a Municipal un informe por escrito de las actividades de las mismas.

XII.

Revisar y supervisar el trámite de oficios a las direcciones para su atención;

XIII.

Verificar que la atención al público sea eficaz y oportuna;

XIV.

Elaboración Informe de la Actividades para el informe anual del C. Presidente Municipal; y,
XV.

Las que delegue el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 18.- El área de comunicación social tiene como objetivo promover una relación transparente, respetuosa e institucional con los diversos agentes de la comunicación, facilitando la libertad de expresión y garantizando el derecho de acceso a la información pública, para acercar a la sociedad con el Gobierno Municipal, de manera eficiente, moderna y auténtica, informándole oportunamente de las acciones emprendidas en su beneficio, e incentivando la cultura de la comunicación social como uno de los valores básicos para la educación, la cultura y la democracia, así como una herramienta para la vinculación entre las diferentes instituciones.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

Coordinar y organizar la agenda del Presidente Municipal;

II.

Coordinar y organizar las audiencias, reuniones y visitas de trabajo que realiza el Presidente Municipal;

III.

Tomar acuerdos de los asuntos oficiales, turnándolos a las dependencias que correspondan dándoles seguimiento;

IV.

Proporcionar atención a los asuntos que le son encomendados por el Presidente Municipal;

V.

Implementar medidas de apoyo necesarias de logística de las funciones de la Presidencia;

VI.

Distribuir información oficial generada por la Presidencia a las diversas áreas administrativas del Ayuntamiento;

VII.

Solicitar a las diversas áreas del Ayuntamiento la información que es requerida por el Presidente Municipal; y,
VIII.

Asistir al C. Presidente Municipal en todas las actividades que le Asigne;

IX.

A
I P
O C

N
I S

I.

Dar a conocer a través de los medios de difusión, las disposiciones y acciones llevadas a cabo por el H.
Ayuntamiento y las Dependencias que conforman la Administración pública Municipal, cuyo contenido sea de interés general;

II.

Difundir y apoyar en la coordinación de las festividades y eventos culturales que se realicen en el Municipio;

III.

Propiciar a través de la comunicación social la unidad e identidad de los habitantes del Municipio;

IV.

Generar medios de comunicación interna para los integrantes del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal;

V.

Establecer en coordinación con los medios de comunicación estatales y federales la publicación de información de las actividades del Gobierno Municipal y de los servidores públicos; y,
VI.

Coordinar la organización de los eventos institucionales y cívicos de la Administración Pública Municipal;

VII.

Mantener actualizada la página web del Municipio;

VIII.

Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual para su valoración pertinente; y,
IX.

Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, y otras disposiciones aplicables.

R
O L
A V

Recibir las peticiones de la ciudadanía, ordenarlas y priorizarlas para presentárselas al C. Presidente Municipal;

X.

Tramitar correspondencia a los directores para trámites del H. Ayuntamiento;

XI.

Atender y realizar llamadas telefónicas;

L
A G
E L

ARTÍCULO 19.- Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 17.- A la Secretaría Particular de la Presidencia, le corresponde la atención y despacho de los siguientes asuntos:
I.

PÁGINA 3

CAPÍTULO III
DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 20.- En su carácter de representantes de la comunidad

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Periódico Oficial de Michoacán del día 30/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date30/06/2020

Page count22

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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