Periódico Oficial de Michoacán del día 24/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 2

Miércoles 24 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Decreto 206, se reformó el párrafo segundo del artículo 13; el artículo 16; el artículo 23; la fracción VI del artículo 24; la fracción IV del artículo 26; las fracciones I y III del artículo 28; las fracciones II y VIII del artículo 31; la fracción II del artículo 33; el artículo 35;
la fracción I y el párrafo segundo del artículo 36; y se adicionó un artículo 30 BIS; todos de la Ley de Mecanismos. En el propio Decreto en su Artículo Tercero Transitorio, se solicitó al Instituto adecuar el Reglamento de Mecanismos con las reformas establecidas a la Ley.
TERCERO. Acuerdo IEM-CR-01/2020. En cumplimiento al transitorio anteriormente señalado, en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Reforma, celebrada el 18 dieciocho de mayo de 2020
dos mil veinte, se aprobó el acuerdo en donde, primeramente, se determinó proponer el cambio de denominación de la Comisión de Participación Ciudadana por el de Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana; con la finalidad de que dicha Comisión quede plenamente identificada respecto a sus funciones y armonizar su denominación con la Coordinación Técnica Normativa de Mecanismos de Participación Ciudadana; y de igual forma, se acordó proponer reformas a diversos artículos del Reglamento de Mecanismos, con la finalidad de armonizarlos con las reformas establecidas en la Ley de la materia, y así dar cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto 206.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

CONSIDERANDOS
PRIMERO. Autonomía del Instituto y principios que lo rigen.
El Instituto es un organismo público de carácter permanente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige en el desempeño de su función por los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo, de conformidad con lo establecido en el 116 fracción IV, inciso b, de la Constitución Federal; 98 de la Constitución del Estado; 29 del Código Electoral;
y 3 del Reglamento Interior.

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I P
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un artículo 30 BIS todos de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, en cumplimiento a lo señalado en el Artículo Tercero Transitorio del propio Decreto y con la finalidad de adecuar las reformas establecidas de la Ley de Mecanismos con la del Reglamento de Mecanismos, se propone reformar el primer párrafo del artículo 13; el artículo 27; fracción IV el artículo 28; fracción I
del artículo 31; artículo 32; fracción IV y VIII del artículo 35;
fracción II del artículo 37; fracción I del artículo 38; artículo 39;
artículo 40; y adicionar un segundo párrafo al artículo 16 y un artículo 36 BIS del Reglamento de Mecanismos, quedando en los términos siguientes:
Cabe señalar que, para mayor claridad, en la presente tabla se exponen dos columnas, una que contiene el texto vigente, y en el cual, se testa la porción normativa que se propone eliminar o modificar, a efecto de armonizar con el texto de la reforma. Y en la segunda columna, se muestra con resaltado en negritas, el texto reformado o la adición respectiva a las diversas disposiciones del Reglamento de Mecanismos.

TERCERO. Propuestas de reforma y adición al Reglamento de Mecanismos atendiendo al Decreto 206. El 23 veintitrés de diciembre del 2019 dos mil diecinueve, se publicó el Decreto 206, mediante el cual se reformó el párrafo segundo del artículo 13; el artículo 16; el artículo 23; la fracción VI del artículo 24; la fracción IV del artículo 26; las fracciones I y III del articulo 28; las fracciones II y VIII del articulo 31; la fraccion II del articulo 33; el articulo 35; la fraccion I y el parrafo segundo del articulo 36; y se adicionó
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Texto Vigente Reglamento de Mecanismos Artículo 13. Doce meses previos al día de la jornada electoral y sesenta días posteriores a la conclusión del proceso electoral respectivo, el Instituto no podrá admitir ni celebrará mecanismos de participación ciudadana previstos en este Reglamento; en consecuencia, en caso de presentarse alguno se declarará improcedente, dejando a salvo sus derechos.

Artículo 16.
I al IV

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A V

SEGUNDO. Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con los artículos 34, fracciones I, II y III, del Código Electoral, y 13, fracciones I y V, del Reglamento Interior, el Consejo General tiene la facultad de expedir el Reglamento Interior y sus órganos internos, conocer y aprobar, en su caso, los acuerdos, actas, dictámenes, resoluciones, planes, programas que sean puestos a su consideración, de conformidad con las atribuciones de las Comisiones y las áreas del Instituto, así como los documentos jurídicos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
aprobar los reglamentos, lineamientos y manuales que sean necesarios para el desempeño de sus atribuciones, así como para el mejor funcionamiento del Instituto, atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, y de los mecanismos de participación ciudadana que le correspondan.

PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 27. El plazo para la presentación del escrito por parte de los ciudadanos, Gobernador y ayuntamientos será de treinta días hábiles posteriores a la publicación en el Periódico Oficial de leyes y decretos que expida el Congreso; decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el Gobernador; así como, bandos de gobierno o reglamentos que emitan los ayuntamientos.

Artículo 28.
I al III.
IV. Domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado o en la cabecera municipal de que se trate, así como autorizados para tal efecto;
V al IX.
Artículo 31.
I. Haya participado mínimo el cuarenta por ciento de los ciudadanos de acuerdo con la votación válida en la elección ordinaria local inmediato anterior de Gobernador en el caso de que sea estatal o de ayuntamiento cuando sea municipal; y, II.

Artículo 32. Cuando no se obtengan los porcentajes referidos en el artículo anterior, sus efectos servirán como criterio de valoración para el Órgano del Estado respectivo; en ese sentido el Instituto le notificará el Acuerdo correspondiente.
Artículo 35.
I al III.
IV. Domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado o en la cabecera municipal de que se trate, así como autorizados para tal efecto;
V al VII
VIII. Las copias simples de la credencial para votar con fotografía; y, IX

Propuesta de reforma Reglamento de Mecanismos Artículo 13. Seis meses previos al día de la jornada electoral y sesenta días posteriores a la conclusión del proceso electoral ordinario, con excepción de algún proceso extraordinario, el Instituto podrá autorizar, pero no celebrar mecanismos de participación ciudadana de referéndum, plebiscito, consulta ciudadana y observatorios ciudadanos, en cuyo caso, su implementación se prorrogará hasta fenecido el citado periodo.

Artículo 16.
I al IV
En caso de no reunir los requisitos se prevendrá a la persona solicitante mediante notificación personal para que en un plazo de cinco días hábiles subsane lo observado, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, la solicitud quedará sin efectos y no podrán presentarla nuevamente en el mismo año.
Artículo 27. El plazo para la presentación de las solicitudes por parte de las ciudadanas y los ciudadanos será de sesenta días hábiles, mientras que para la Gubernatura del Estado y Ayuntamientos será de treinta días hábiles, en ambos casos a partir de la publicación en el Periódico Oficial: de leyes y decretos que expida el Congreso; decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida la Gubernatura del Estado; así como, bandos de gobierno o reglamentos que emitan los Ayuntamientos.
Artículo 28.
I al III.
IV. Domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado o en la cabecera municipal de que se trate; número telefónico y dirección de correo electrónico en su caso; así como personas autorizadas para tal efecto;
V al IX.
Artículo 31.
I. Haya participado el treinta y cinco por ciento de la ciudadanía de acuerdo con la votación válida en la elección inmediata anterior: Para la Gubernatura del Estado cuando se trate de referéndum estatal, y para el Ayuntamiento respectivo cuando se trate de referéndum municipal; y, II.
Artículo 32. Cuando no se obtengan los porcentajes referidos en el artículo anterior, sus efectos servirán como criterio de valoración para el Órgano del Estado respectivo, que hará públicas sus conclusiones en la materia respectiva. En ese sentido el Instituto le notificará el Acuerdo correspondiente.
Artículo 35.
I al III.
IV. Domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado o en la cabecera municipal de que se trate; número telefónico y dirección de correo electrónico en su caso; así como personas autorizadas para tal efecto;
V al VII
VIII. Las copias simples por ambos lados de la credencial de elector vigente de las personas solicitantes.
IX
Artículo 36 BIS. El plazo para presentar la solicitud de plebiscito para las ciudadanas y ciudadanos será de sesenta días hábiles, mientras que, para la Gubernatura del Estado y los Ayuntamientos, será de treinta días hábiles, en ambos casos, después de un acto o decisión de la Gubernatura del Estado o de los Ayuntamientos que se considere trascendental para la vida pública y el interés social.

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Periódico Oficial de Michoacán del día 24/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date24/06/2020

Page count4

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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