Periódico Oficial de Michoacán del día 23/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 10

aprobación, y deberá contener lo siguiente:
I.

Las y los ciudadanos que considere, de acuerdo con su perfil, para ser nombrados titulares de las consejerías, presidencias, secretarías y vocalías de los Órganos Desconcentrados;

beneficio para su persona, cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones laborales, de negocios, socios o sociedades de las que formen parte.

II.

Las consideraciones generales en las que sustenta su propuesta; y,
En caso de que adviertan un conflicto de interés una vez aprobado el Registro de Candidaturas, deberán dar aviso al Consejo General, dentro de los tres días siguientes, que se encuentran dentro de la hipótesis contenida en el párrafo anterior.

III.

Un apartado en el que se enlisten las y los ciudadanos solicitantes que no se incorporaron a la propuesta de la Comisión de Organización.

APARTADO V
VACANTES Y LISTAS DE RESERVA PARA LA
INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

47. El Consejo General resolverá en un plazo no mayor a 3 días posteriores a la presentación de la propuesta 8 al 10 de noviembre 2020, el nombramiento de las y los ciudadanos que habrán de fungir en el proceso electoral como titulares de las presidencias, secretarías, consejerías y vocalías de los Órganos Desconcentrados.
En el acuerdo por el que se apruebe la designación de las y los ciudadanos que integrarán los Órganos Desconcentrados, deberá realizarse la valoración y cumplimiento de los requisitos respecto de las personas que los conformarán.
El referido acuerdo, deberá ser aprobado, mediante el voto de 5 de las Consejerías del Consejo General presentes, que cuenten con derecho a voto.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Martes 23 de Junio de 2020. 1a. Secc.

CAPÍTULO XI
DE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE
INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

N
I S

49. Las y los ciudadanos que sean designados para fungir en el proceso electoral local 2020-2021 como titulares de las presidencias, secretarías, consejerías y vocalías, así como las consejerías suplentes de los Órganos Desconcentrados, lo serán a partir de la fecha de instalación de estos, y hasta que el Consejo General determine la conclusión de sus funciones.

A
I P
O C

52. Son causas por las que se puede generar una vacante de integrante de Órganos Desconcentrados antes de la conclusión del periodo de designación, entre otras, las siguientes:

50. Las y los integrantes de los Órganos Desconcentrados rendirán protesta de ley en la sesión de instalación de cada uno de los comités distritales y municipales, en las sedes que para tal efecto se establezcan, a más tardar el día 20 de noviembre.
51. Las y los integrantes de los Órganos Desconcentrados deberán excusarse en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan conflicto de interés sea personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún
L A
G E
L

a
Renuncia;

b
Fallecimiento;

c
Incapacidad médica permanente total;

d
Resolución judicial; y,
e
Remoción del cargo.

R
O L
A V

48. El acuerdo mediante el cual se apruebe la integración de los órganos desconcentrados del Instituto deberá publicarse en la página oficial de internet del Instituto y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, los cambios que con posterioridad se hicieren a la conformación de los mismos, únicamente serán publicados en la página oficial.
APARTADO IV
TOMA DE PROTESTA E INSTALACIÓN DE LOS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO I
DE LAS VACANTES

53. Cuando se presenten vacantes en los Órganos Desconcentrados, la Dirección de Organización, inmediatamente, hará del conocimiento a la Presidencia del Instituto, así como a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de considerarse en la próxima sesión que celebre el Consejo General.
54. Para cubrir las vacantes en los Consejos Electorales se procederá preferentemente, conforme a lo siguiente:
a
Cuando se presente una vacante para el cargo de Presidenta o Presidente, se considerará preferentemente como propuesta, al miembro del comité con mayor experiencia y conocimientos en materia electoral;

b
Si la vacante corresponde al cargo de Secretaria o Secretario, se considerará preferentemente al miembro del Comité que cuente con mayor experiencia, exceptuando al titular de la Presidencia;

c
Cuando la vacante corresponda al cargo de Consejera o Consejero Electoral Propietario, se tomará como propuesta al suplente de la fórmula;

d
Cuando la vacante corresponda al cargo de Consejera o Consejero Electoral Suplente, se tomará como propuesta de la lista de reserva, conforme a los resultados obtenidos en el proceso de selección de aspirantes; y,
e
Cuando la vacante se trate de alguna Vocalía, se tomará como propuesta a la primera opción de la lista de reserva.

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Periódico Oficial de Michoacán del día 23/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date23/06/2020

Page count12

Edition count6978

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Last issue29/03/2024

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