Periódico Oficial de Michoacán del día 21/5/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

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Jueves 21 de Mayo de 2020. 1a. Secc.

IV.- Que el 24 veinticuatro de marzo de 2020 dos mil veinte, la Secretaría de Salud Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19 sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

V. Que el 30 treinta de marzo de 2020 dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19.
VI.- Que el 31 treinta y uno de marzo de 2020 dos mil veinte, la Secretaría de Salud Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, en las que se contempla la suspensión inmediata, del 30 treinta de marzo al 30 treinta de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de ese virus en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte de la población residente en el territorio nacional, además se determina que toda la población residente en todo el territorio mexicano incluyendo a la procedente del extranjero a cumplir con resguardo domiciliario en ese mismo periodo, entendiéndose como resguardo domiciliario a la limitación voluntaria de movilidad permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público el mayor tiempo posible.

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VIII.- Que a través del Acuerdo de fecha 21 veintiuno de abril del 2020 dos mil veinte emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 veintidós de abril de 2020 dos mil veinte, en el que resuelve la ampliación de plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses en el año 2020 dos mil veinte, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 COVID-19, decretándose en el mismo la ampliación del plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte, para todos los servidores públicos de
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la Administración Pública Federal.
IX.- Que con la entrada en vigor de los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 veintitrés de septiembre y el 24 veinticuatro de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, se inicia formalmente la obligación de todos los servidores públicos de presentar su declaración patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativa a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo.
X.- Que, por otra parte, el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, emitió el Decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio ante la pandemia del virus SARS-COV2 COVID-19, de fecha de publicación en el periódico Oficial del Estado de Michoacán, el 20 veinte de abril del 2020 dos mil veinte, bajo número tomo número CLXXIV, Registro 93, con vigencia hasta el 17 diecisiete de mayo de 2020 dos mil veinte, estableciéndose en el mismo, en su artículo 5º. Que durante la vigencia del Decreto, se deberá limitar o prohibir reuniones en la vía pública, así como reuniones de cualquier tipo, en lo general todo tipo de eventos públicos o privados que implique la agrupación de personas y en las que no se puedan aplicar las medidas sanitarias, principalmente el de sana distancia, en lo particular eventos sociales, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales o similares.

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XI.- Que mediante Acuerdo Administrativo, de fecha 04 cuatro de mayo de 2020 dos mil veinte, expedido por la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán y publicado en misma fecha en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, mediante Tomo;
CLXXV, número 3, Sexta Sección, en el que se dicha dependencia gubernamental suspende plazos y términos legales respecto a los trámites derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad, medios de impugnación y demás asuntos de su competencia, en atención al brote del COVID-19 y partiendo de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, para frenar la propagación del virus, así como la protección del público en general.

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VII.- Que mediante Acuerdo de fecha 21 veintiuno de abril del 2020 dos mil veinte, emitido por la Secretaría de Salud Federal, se ordena la suspensión inmediata del 30 treinta de marzo al 30 treinta de mayo de 2020 dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

PERIÓDICO OFICIAL

XII.- Que en términos de los artículos 59 fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; y, 3
fracción XIX, 8 fracción II, 32 y 36, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, corresponde a la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, vigilar el comportamiento patrimonial de los servidores públicos de la Administración Municipal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deberán presentar, así como, verificar su contenido y evolución del patrimonio de los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
XIII.- Que en virtud de la obligación de la presentación de la Declaración Patrimonial y de Intereses por parte de los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, se necesita de la difusión constante, así como, la capacitación y asesoramiento presencial para el llenado de los formatos electrónicos, sobre todo para aquellos sujetos que presentan su declaración por primera vez o se ven limitados en acceder a medios

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Periódico Oficial de Michoacán del día 21/5/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date21/05/2020

Page count4

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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