Periódico Oficial de Michoacán del día 19/5/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 2

Martes 19 de Mayo de 2020. 1a. Secc.

nacional.
III.- Que atento a lo dispuesto en el artículo 119, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, se estimarán como días hábiles todos los del año, a excepción de aquellos días que, por virtud de la ley, algún decreto o disposición administrativa se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna.
IV.- Que, por su parte, el numeral 86, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, establece entre otras normas, que los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición legal en contrario y que su cómputo corre a partir del día hábil siguiente al que surtan sus efectos las notificaciones respectivas. Precepto que es de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 118, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

V.- Que los artículos 83 y 84, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y su correlativo, el artículo 184, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, señala que los plazos se contarán por días naturales, pero no se tomarán en cuenta los sábados, domingos, ni los días feriados oficialmente; en tanto que el numeral 50, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece que son hábiles todos los días del año, exceptuándose los de descanso legal, los que las leyes declaren festivos y aquellos en que la Contraloría Municipal acuerde suspender labores.
Disposiciones que de igual forma son aplicables de manera supletoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 27
veintisiete de septiembre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro;
y 16, último párrafo, de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 14 catorce de octubre de 2014 dos mil catorce, para los casos en concreto aplicables, según corresponda.

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mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días 27 veintisiete y 31 treinta y uno de marzo de 2020 dos mil veinte, respectivamente, se dictaron una serie de medidas extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, generada por el virus SARS-CoV2
COVID-19.
VIII.- Que mediante ACUERDO de fecha 27 veintisiete de abril de 2020 dos mil veinte, emitido por la Auditoria Superior de la Federación, mediante el cual, se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso acuerdo publicado el 16 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS-CoV2
COVID-19 y con motivo de la extensión de la jornada nacional de sana distancia para mitigar la dispersión y transmisión del mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 treinta de abril de 2020 dos mil veinte, en su apartado de Acuerdo, artículo Primero, que a la letra reza;
PRIMERO. Se amplía la suspensión de los plazos y términos legales a que se refiere el diverso Acuerdo de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril del año en curso, ampliación que incluirá el periodo comprendido del 1 al 17 de mayo de 2020.

VII.- Que derivado a que la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró como pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19, decretando una emergencia de salud pública de interés internacional, respecto de la cual, emitió una serie de recomendaciones para su control; motivo por el cual, en todo el territorio nacional, se han implementado diversas medidas para la prevención y control de dicha epidemia, definiendo modalidades específicas, fechas de inicio y su término, así como, la extensión territorial de tales medidas; por lo que el Gobierno Federal, mediante el Decreto Presidencial y Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza
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IX.- Que por su parte, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, emitió el decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio ante la pandemia del virus SARS-COV2 COVID19 de fecha de publicación ante el periódico Oficial del Estado de Michoacán el 20 de abril del 2020, dos mil veinte, bajo número tomo número CLXXIV, registro 93, con vigencia hasta el 17
diecisiete de mayo del 2020 dos mil veinte.

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VI.- Que, atendiendo a lo anterior, y con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica, respecto de los trámites y actuaciones derivados de auditorías, investigaciones, procedimientos administrativos de responsabilidad, medios de impugnación y cualquier otro asunto competencia de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, se considera necesario establecer los días inhábiles para el efecto del cómputo de los plazos y términos de dichos asuntos.

PERIÓDICO OFICIAL

X.- Que en la misma tesitura, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, se pronunció con respecto de la suspensión de términos legales y prácticas de actuaciones, hasta el día 29 veintinueve de mayo de 2020 dos mil veinte.

XI.- Que tomando en consideración que los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, aplican indistintamente para el Tribunal de Justicia Administrativa y los Órganos Internos de Control, por lo que las actuaciones de esta Contraloría Municipal, deberán coordinarse en días hábiles comunes para ambas autoridades administrativas, por lo que, en lo sucesivo, los periodos vacacionales del personal adscrito a la Contraloría Municipal, deberán estar acordes a los dictados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.
XII.- Que mediante Acuerdo Administrativo de fecha 04 cuatro de mayo de 2020 dos mil veinte, expedido por la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán y publicado en misma fecha, ante el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, mediante Tomo;
CLXXV, número 3, Sexta Sección, en el que se dicha dependencia gubernamental suspende plazos y términos legales respecto a los trámites derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad, medios de impugnación y demás asuntos de su competencia.

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Periódico Oficial de Michoacán del día 19/5/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date19/05/2020

Page count4

Edition count6978

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Last issue29/03/2024

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