Periódico Oficial de Michoacán del día 6/5/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

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Miércoles 6 de Mayo de 2020. 1a. Secc.

2020 dos mil veinte, en todo el territorio del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Cuarto punto de la orden del día.- Análisis y autorización, en su caso, para prohibir la venta de toda clase de bebidas alcohólicas de las 00:01 horas de los días viernes hasta las 24:00 horas de los días domingos, comprendidos en el periodo del 18 dieciocho de abril al 30 treinta de mayo del 2020 dos mil veinte, en todo el territorio del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Informa el Ciudadano Lic. Horacio Ramírez Pérez, Secretario Municipal que, en alcance a la convocatoria, vía correo electrónico se les hizo llegar la propuesta que hace la Ciudadana Q.F.B. María Itzé Camacho Zapiain, Presidente Municipal en la que se contiene el fundamento por el cual ella solicita.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

Toma la palabra la QFB. María Itzé Camacho Zapiain, y le solicita al Secretario Municipal, proceda a dar lectura al documento en que apoya su propuesta; por lo que el Lic. Horacio Ramírez Pérez, Secretario Municipal, de inmediato procede a dar lectura a dicho documento, el cual se transcribe para los efectos legales procedentes:
Propuesta como punto de acuerdo que presenta la ciudadana Q.F.B. María Itzé Camacho Zapiain, Presidente del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas Michoacán, referente a autorización del Acuerdo por el que toman medidas para la mitigación de la transmisión poblacional del VIRUS SARS-COV2 COVID-19, para prohibir la venta de toda clase de bebidas alcohólicas de las 00:01 horas de los días viernes hasta las 24:00 horas de los días domingos comprendidos en el periodo del 18 dieciocho de abril al 30 treinta de mayo del 2020 dos mil veinte, en todo el territorio del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
C O N S I D E RAN D O
1. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente una pandemia, con motivo de la propagación del virus SARS-CoV2, COVID-19 a los cinco continentes, y realizó un llamamiento a los países para la adopción de medidas urgentes, así como para la activación de sus mecanismos de respuesta a emergencias.

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2. Que la Secretaría de Salud estableció la Jornada Nacional de Sana Distancia, del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, dirigida al sector público, privado y social, cuya finalidad es disminuir el contacto directo de las personas y evitar la propagación del virus SARS-CoV2, COVID-19, entre la población de nuestro país. Dicha Jornada incluye medidas como la suspensión temporal de actividades no esenciales y la reprogramación de eventos de concentración masiva.

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3. Que mediante acuerdo publicado el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria. Asimismo, sancionó las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas,
PERIÓDICO OFICIAL

coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas, incluido el de este Municipio por supuesto, y diversas organizaciones de los sectores social y privado.
4. Que a través del acuerdo publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2, COVID-19, y determinó que la Secretaría de Salud sería la encargada de establecer las acciones conducentes para la atención de la emergencia. Dicho acuerdo estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.
5. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19, y estableció la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19 en la comunidad. De igual forma, exhortó a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Por otra parte, indicó que una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirá los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

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6. Que a efecto de privilegiar el Derecho Humano a la Salud de los habitantes del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, como medida tendiente a la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, tomando en consideración además que la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas no es una actividad de las consideradas como esenciales contempladas en el acuerdo del Secretario de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020 cuya literalidad se inserta en este apartado.
7. En consecuencia, tomando en consideración que de conformidad con los artículos 1, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los diversos 1, 15, 111 al 116, 123 fracciones IV, XXIV y relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;
1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14 en sus diversas fracciones, 32 inciso a fracción III y relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios; así como los diversos 1, 2, 3, 4, 7 fracción IIII del Reglamento para el Funcionamiento de Actividades Mercantiles, Industriales y de Servicios del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán; en lo esencial, determinan que este Ayuntamiento es el encargado de establecer en su circunscripción territorial los horarios de funcionamiento de los establecimientos mercantiles donde se vendan, distribuyan y consuman bebidas alcohólicas; por ello, para el efecto de atender en sus términos las medidas de prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, se determina:

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Periódico Oficial de Michoacán del día 6/5/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date06/05/2020

Page count4

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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