Periódico Oficial de Chihuahua del 1/12/2021

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Source: Periódico Oficial de Chihuahua

5066

PERIÓDICO OFICIAL

Miércoles 01 de diciembre de 2021.

SENTENCIA
Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Cd. Nuevo Casas Grandes, Chih.
NUEVO CASAS GRANDES, CHIH., A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
VISTOS para resolver en definitiva los autos relativos al JUICIO DE DIVORCIO
VOLUNTARIO, promovido por los CC, HECTOR
GABRIEL
SANTILLANO
GALLEGOS Y MAYTE
ESMERALDA BERNAL RAMOS;
expediente 676/2009, y:
R E S U LTAN D O
CONSIDERANDO
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO SE:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario, SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los CC. HECTOR GABRIEL SANTILLANO
GALLEGOS Y MAYTE ESMERALDA BERNAL RAMOS, celebrado en la Oficialía 02, del Registro Civil de Plomas, Municipio de Ascensión, Chihuahua, el día dieciocho de Junio de mil novecientos noventa, asentado bajo el libro 19, folio 154, acta 30, y se aprueba el convenio celebrado entre las partes que se transcribe en el resultado primero de la presente resolución. Así mismo se declara disuelto la Sociedad Conyugal, régimen por el cual establecieron su matrimonio, quedando pendientes su liquidación, para lo cual se deja a salvo sus derechos a fin de que si es su deseo los hagan valen en la vía y forma que para tales efectos marca la ley.
TERCERO.- Quedan los divorciados en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, incluyendo a la C. MAYTE ESMERALDA BERNAL RAMOS, en virtud de que manifiesta bajo protesta de decir verdad no encontrarse embarazada, de conformidad con el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al C. Oficial del Registro Civil, a fin de que levante el acta de divorcio correspondiente y realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio, inscrita ante el Oficial 02 del Registro Civil de Palomas, Municipio de Ascensión, Chihuahua, asentada en el libro número 19 de la Sección de Matrimonios, a folio 154, acta número 30, anexándole para ello el certificado de ingresos número 4534411, de conformidad con el artículo 112 del Código Civil. De igual forma publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado, para lo cual gírese el oficio respectivo al C. Director General de dicho medio de comunicación, anexándole copia certificada de la presente resolución y el certificado de ingresos número 4534857 correspondiente al pago de dicha publicación.
NOTIFIQUESE
Así, lo resolvió y firma la LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ, Juez Provisional Primero de lo Civil del Distrito Judicial GALEANA, en unión del Secretario deAcuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOYFE.
NUEVO CASAS GRANDES, CHIH., A VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Agréguese a sus autos el escrito recibido a las once horas con nueve minutos del día tres de marzo del presente año, presentado por el C. LIC ANTONIO LORENZO ROJAS BLANCO, promoviendo con la personalidad que tiene acreditada en autos y como lo solicita, toda vez que la sentencia dictada en el presente juicio de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diez, no fue impugnada por ninguna de las partes dentro del término legal concedido, en consecuencia se declara que la misma HA CAUSADO
EJECUTORIA para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con el artículo 397 Fracción II
y 398 en relación con el numeral 822 todos del Código de Procedimientos Civiles. Dese cumplimiento al resolutivo CUARTO de la misma, debiéndose girar los oficios correspondientes al Oficial del Registro Civil, así como al Periódico Oficial del Estado. Hágase devolución de los documentos originales exhibidos en el presente juicio, previa copia simple y firma que se recibido se deje en autos. Así mismo, expídasele a su costa las copias certificadas por duplicado de las constancias que menciona en su escrito de cuenta, previa firma que de recibido se deje en autos, de conformidad con el artículo 84 del Código citado. En su oportunidad y una vez que se reciba el informe por parte del Registro Civil respecto a los datos de asentamiento de acta de divorcio, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas anotaciones que se realicen en el libro de Gobierno. Lo anterior en relación a la circular número 09/07.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ, Juez Provisional Primero de lo CIVIL
del Distrito Judicial GALEANA, en unión del Secretario deAcuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOYFE.
HECTOR GABRIEL SANTILLANO GALLEGOS Y OTRA
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Periódico Oficial de Chihuahua del 1/12/2021

TitlePeriódico Oficial de Chihuahua

CountryMexico

Date01/12/2021

Page count24

Edition count1254

First edition02/01/2008

Last issue30/03/2024

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