Periódico Oficial de Chihuahua del 22/3/2017

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Source: Periódico Oficial de Chihuahua

1268

PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 22 de marzo del 2014.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica.
SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
-0EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No.
369/2014 II P.E.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU
SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 44 y 51, párrafo primero, ambos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que queden redactados en los siguientes términos:
ARTÍCULO 44. En cada Municipio se creará un Comité de Seguimiento que se coordinará con el Comité Estatal.
Los DIF de los Municipios, determinarán su estructura y funcionamiento, replicando en lo conducente la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité Estatal.
ARTÍCULO 51. El Comité Estatal, a fin de coadyuvar en el proceso que permita garantizar a la niñez y adolescencia el cabal cumplimiento de sus derechos a partir de la primera infancia, tendrá las siguientes facultades:
I a XIII.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Comités Municipales a que se refiere el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, contarán con un término de quince días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los ajustes necesarios en su integración.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

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Periódico Oficial de Chihuahua del 22/3/2017

TitlePeriódico Oficial de Chihuahua

CountryMexico

Date22/03/2017

Page count88

Edition count1254

First edition02/01/2008

Last issue30/03/2024

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