Periódico Oficial de Chiapas del 26/1/2022

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Source: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 26 de enero de 2022

SGG-ID-PO14434

Periódico Oficial No. 207

PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 110

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 110
La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, aquellas que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el legislador federal dotó de facultades a las entidades federativas para establecer un impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin que ello implique una violación al principio de equidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus diversas resoluciones que han llegado a constituir tesis de jurisprudencia.
A pesar de que se cuenta con el marco legal adecuado para que en el Estado de Chiapas, prevalezca un impuesto de esa naturaleza, que sume a la recaudación global para el ejercicio fiscal 2022; cierto es, que la meta de captación de ingresos se puede lograr redoblando esfuerzos en materia de recaudación, administración y fiscalización. De ahí, que no sea de índole primordial el establecer el denominado impuesto cedular, por ende, lo más apropiado es derogar esta figura del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Con esta determinación se refrenda el compromiso de este Gobierno Estatal con la sociedad al no imponer nuevas contribuciones y seguir en congruencia con el Gobierno Federal en el ámbito hacendario, ejerciendo una administración al amparo de los principios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto.
Por las consideraciones antes expuestas, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

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Periódico Oficial de Chiapas del 26/1/2022

TitlePeriódico Oficial de Chiapas

CountryMexico

Date26/01/2022

Page count330

Edition count1038

First edition11/12/2006

Last issue28/06/2023

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