Periódico Oficial de Chiapas del 6/10/2021
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Source: Periódico Oficial de Chiapas
miércoles 06 de octubre de 2021
Periódico Oficial No. 187
Publicación No. 0467-D-2021
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ
EDICTO
MERCAPET SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN DONDE SE ENCUENTRE:
En el expediente número 945/2018, relativo al Juicio ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, promovido por OROCOMP 19, C.V.O. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de MERCAPET SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el juez del conocimiento, mediante auto de fecha 08 ocho de septiembre de 2021 dos mil veintiuno y 17 diecisiete de febrero del dos mil veinte, se ordena realizar el emplazamiento a la demandada en términos del auto de ocho de mayo de dos mil dieciocho por medio mediante EDICTOS el auto de radicación que deberán publicarse por 3 TRES VECES consecutivas en el periódico Oficial del Estado y en un Diario de mayor circulación en la Entidad, para que dentro del término de 9 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente a que quede debidamente notificado por medio de la última publicación de los edictos, ocurra a este juzgado a contestar la demanda instada en su contra, haciéndole saber que con la tramitación del juicio se le reclama la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete;
solicita la desocupación del inmueble materia del arrendamiento, así como el pago de la cantidad de $464,000.00 cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos, por falta de pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete, así como de enero, febrero, marzo y abril de dos mil dieciocho; más el pago del impuesto al valor agregado de $8,000.00 ocho mil pesos; así como las que se sigan generando hasta la culminación del juicio. Por lo que al dar contestación deberá ofrecer las pruebas que considere pertinentes para acreditar sus excepciones que al respecto oponga, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por contestada y presumiblemente confesa de los hechos propios que deje de contestar; asimismo se previenen a los citados demandados para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal le surtirán efectos, mediante lista de acuerdos que se publican en los estrados del juzgado de conformidad en lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615
del Código Adjetivo antes invocado. En la inteligencia que el término antes citado comenzará a correr a partir del día siguiente que quede debidamente notificada por medio de la última publicación de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaría del conocimiento las copias de traslado y anexos.
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica.
Primera Publicación.
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