Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2020

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Source: Periódico Oficial de Chiapas

jueves 31 de diciembre de 2020

Periódico Oficial No. 145

Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019-2024, asimismo, debe caracterizarse por mostrar congruencia, seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en el pago de sus contribuciones.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.

Artículo Único: Se reforman: La denominación de la Sección Primera, del Capítulo II, del Título Segundo De los Derechos; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 21; la fracción IV del artículo 21 Octies; el artículo 21 Undecies; la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título Segundo De los Derechos; las fracciones III y XXII del artículo 24; el inciso b de la fracción III, las fracciones IV y VIII del artículo 25; la denominación de la Sección Séptima, del Capítulo III, del Título Segundo De los Derechos; el artículo 28; la denominación de la Sección Única, del Capítulo IV, del Título Segundo De los Derechos; la fracción IX del artículo 33; la fracción II del artículo 36; el artículo 37; el artículo 44; la fracción II y III del artículo 45; el artículo 47 Bis y la fracción I del artículo 48; Se adicionan: la fracción IX al artículo 21; las fracciones XXXII y XXXIII al artículo 21 Octies; el artículo 23
Bis; el artículo 23 Ter; el segundo párrafo, a la fracción XI del artículo 24; la fracción IX al artículo 25;
el inciso c, a la fracción I, las fracciones V y VI al artículo 29; la Sección Segunda, del Capítulo IV, del Título Segundo De los Derechos; el artículo 29 Bis; la Sección Tercera, al Capítulo IV, del Título Segundo De los Derechos; el artículo 29 Ter; la Sección Cuarta, al Capítulo IV, del Título Segundo De los Derechos; el artículo 29 Quater; la fracción XVII al artículo 36; la fracción V al artículo 38; el artículo 44 Bis; el artículo 44 Ter y la fracción XI al artículo 48; Se derogan: las fracciones XVI, XVII y XIX del artículo 21 Octies de la Ley de Derechos para el Estado de Chiapas, para quedar redactado de la siguiente manera:
Título Segundo De los Derechos Capítulo II
Derechos por los Servicios Sección Primera Servicios que presta la Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales Artículo 21. Por los servicios que presta la Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio
Tarifa
I. a la III
IV. Por las publicaciones oficiales que realice del Gobierno Federal y Gobierno Estatal, de Servicios Judiciales.

$600.00

V. a la VIII
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Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2020

TitlePeriódico Oficial de Chiapas

CountryMexico

Date31/12/2020

Page count72

Edition count1038

First edition11/12/2006

Last issue28/06/2023

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