Periódico Oficial de Chiapas del 17/11/2020
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Source: Periódico Oficial de Chiapas
martes 17 de noviembre de 2020
Periódico Oficial No. 137
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 034
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 034
La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
En fecha 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, a partir del cual, se reformó entre otros el artículo 123, apartado A, fracción XVIII segundo párrafo; asimismo se adicionó la fracción XXII Bis al apartado A del citado precepto. Esta reforma introdujo los siguientes cambios fundamentales:
Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
Se crean los Centros de Conciliación como instancias prejudiciales especializadas e imparciales, con naturaleza de organismos descentralizados con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. La etapa procesal conciliatoria consistirá de una sola audiencia obligatoria para las partes.
Se establecen nuevos principios para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones: a Representatividad de las organizaciones sindicales, y b Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En el artículo Segundo Transitorio del Decreto que ha quedado mencionado, se estableció el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las 1