Periódico Oficial de Chiapas del 26/8/2020

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Source: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 26 de agosto de 2020

Periódico Oficial No. 123

ejercerse, siguiendo el procedimiento su curso sin necesidad de que se acuse rebeldía, aunado a que no se volverá a practicar diligencia alguna en su búsqueda, según lo disponen los artículos 133 y 615
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, de aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Esta Autoridad, podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, para mejor proveer, sin más limitación que las establecidas en la ley, de conformidad con los artículos 53; 56 y 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, se previenen a SHIZHAN LI y así como ÁNGEL DE LA CRUZ PÉREZ, para que designen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndoles que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista de acuerdos y/o cédula fijadas en lugar visible de la Dirección de Asuntos Ambientales de esta Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas, ubicada en Boulevard Andrés Serra Rojas Número 1090, Torre Chiapas, Piso 7, Colonia El Retiro, C.P. 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo proveyó y firma el licenciado Víctor Hugo Villatoro Ventura, Titular de la Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cúmplase----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Vistos los autos que integran en expediente en el que se actúa, se advierte que el señor Ángel de la Cruz Pérez, a la fecha, no ha sido posible su localización con los elementos al con que se cuentan para ser emplazado y apersonarse al presente procedimiento administrativo, por los motivos señalados en las actuaciones legales de veinte y veintidós de julio del año en curso.
De igual manera, en el caso del presunto infractor Shizhan Li, quien fue debidamente emplazado a procedimiento con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, con la finalidad de respetarle su garantía de audiencia y debido proceso, nuevamente se ordena su emplazamiento.
Resultando aplicable al caso, la Tesis 1a./J. 11/2014 10a., sustentada por Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 396, del rubro y texto siguientes: DERECHO AL
DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO. Dentro de las garantías del debido proceso existe un "núcleo duro", que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al "núcleo duro", las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la "garantía de audiencia", las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica definitivamente. Al respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES
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Periódico Oficial de Chiapas del 26/8/2020

TitlePeriódico Oficial de Chiapas

CountryMexico

Date26/08/2020

Page count139

Edition count1038

First edition11/12/2006

Last issue28/06/2023

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