Periódico Oficial de Chiapas del 22/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 22 de abril de 2020

Periódico Oficial No. 099

organización, geografía, capacitación electoral y fiscalización. Dicha reforma fortalece el sistema electoral, que se sustenta en la cooperación entre el Instituto Nacional Electoral y los Institutos Locales. Conjuntamente con esas reformas, se publicaron: la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones; todas encaminadas a robustecer el marco comicial.
Así, la necesidad de replantear la norma constitucional local en materia electoral obedece, en primer término, a la exigencia ciudadana de contar con una legislación adecuada y confiable que nos permita vivir en un estado de legalidad, legitimidad y gobernanza; y en segundo, que su objetivo no se limite a garantizar las elecciones del sufragio, sino también que regule todo lo relacionado con los procesos para la elección del Titular del Ejecutivo del Estado, Diputados al Congreso Local, e Integrantes de los Ayuntamientos, a través de procesos electorales en armonía con los principios rectores que establece nuestra Carta Magna.
Debe resaltarse que el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017; en cuyo Resolutivo Segundo declaró procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 79/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de octubre de dos mil diecisiete.
En la referida Acción de Inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el numeral 3 del artículo 18 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; precisando en su resolución que, tal como ha reiterado en diversos criterios, que a consecuencia de la reforma electoral de dos mil catorce, el artículo 41, base V, apartado B, inciso a, de la Constitución Federal, confiere atribuciones al Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales federales y locales, respecto a la geografía electoral y a la delimitación de los distritos electorales y las secciones electorales en las que dichos distritos se subdividan, mas no para establecer el número de distritos electorales en los que se dividirá el territorio estatal para la elección de diputados.
Asimismo, ha sostenido que por disposición expresa de la fracción II del artículo 116 de la propia Constitución Federal, corresponde a los Congresos locales determinar o establecer el número de diputados para la conformación de los Congresos locales; conclusión que derivó del análisis sistemático del artículo constitucional citado y de los diversos preceptos 32, punto 1, inciso a, fracción II; 44, punto 1, inciso l y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En los precedentes, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha analizado la atribución del INE en materia de geografía electoral para delimitar los distritos electorales, y al respecto ha sostenido que tal atribución se refiere a su integración, esto es, a la definición de las demarcaciones territoriales que comprenden los distritos electorales, mas no a su ámbito cuantitativo, pues esta atribución corresponde a los Estados en el diseño de sus sistemas electorales.
En ese sentido, el numeral 3 del artículo 18 del Código Comicial local, no sólo determina la creación de cuatro circunscripciones plurinominales ámbito cuantitativo, sino que define qué distritos integran cada circunscripción, lo que acorde con el criterio antes precisado, es competencia exclusiva del INE
en términos del texto constitucional y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Si bien la definición de las circunscripciones electorales en que se divide el Estado es competencia del legislador local en términos de la fracción II del artículo 116 Constitucional; también lo es que, al
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Periódico Oficial de Chiapas del 22/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Chiapas

CountryMexico

Date22/04/2020

Page count103

Edition count1038

First edition11/12/2006

Last issue28/06/2023

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