Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2018 - Sección Quinta
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta
lunes 31 de diciembre de 2018
Periódico Oficial No. 006 5a. Sección
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo Estatal a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:
Decreto por el que se crea la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas Capítulo I
De su Creación y Domicilio Artículo 1.- Se crea la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas, en adelante, La Oficialía Mayor, como un Órgano Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda, con autonomía administrativa, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, misma que atenderá los asuntos que este instrumento y la normatividad aplicable le señalen, además de aquellos que le instruya directamente el Titular de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 2.- La Oficialía Mayor, tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, pudiendo establecer domicilios convencionales en cualquier localidad del Estado, cuando así lo requiera y permita su presupuesto.
Artículo 3.- La Oficialía Mayor estará sometida en todas sus actuaciones, a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo establecido en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
La Oficialía Mayor formulará sus planes, proyectos, programas, presupuestos e informes conforme a la normativa aplicable para su inclusión en el Presupuesto de Egresos.
Capítulo II
De su Objeto y Atribuciones Artículo 4.- La Oficialía Mayor tiene como objeto fundamental, la ejecución de la política relacionada con la administración de los recursos materiales y servicios, fungiendo como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que se determinen, así como el aseguramiento de los vehículos propiedad del Poder Ejecutivo del Estado, con base en la legislación aplicable.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, La Oficialía Mayor, tendrá, de manera general, las atribuciones siguientes:
I.
Desarrollar y dirigir las políticas, planes y programas en materia de administración de recursos materiales y servicios, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Titular de la Secretaría de Hacienda y que establezcan las autoridades competentes.
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