Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2011 - Sección Quinta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

Periódico Oficial No. 346-5a. Sección
Viernes 30 de Diciembre de 2011

Publicación Estatal:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 131
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 131
El Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso local, mediante Decreto número 008, de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 337, Segunda Sección, de fecha 23 de noviembre del año en curso, aprobó la Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado y la creación de los municipios de Mezcalapa, El Parral, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez, Chiapas.
En la citada reforma constitucional, específicamente en su artículo cuarto transitorio, se estableció que de conformidad a lo previsto en el artículo 69, párrafo tercero, de la Constitución Política local, el Congreso del Estado procederá a la designación de los Concejos Municipales que realizarán las funciones de Cuerpo Edilicio en los nuevos municipios antes mencionados, hasta la conclusión del período municipal que inició el primero de enero de 2011.
Que como es del conocimiento de la Honorable Asamblea, el tercer y quinto párrafo del artículo 69, de la Constitución Política local, de aplicación analógica en el asunto que nos ocupa, establecen que un Concejo Municipal estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas y para su designación las personas deberán cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento.
En razón a lo anterior, es importante señalar que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere conforme a lo dispuesto por el artículo 68, de la Constitución Política del Estado:
Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos; Saber leer y escribir;
No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso; Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate; No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras;
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Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2011 - Sección Quinta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

CountryMexico

Date30/12/2011

Page count8

Edition count24

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Last issue06/10/2021

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