Periódico Oficial de Chiapas del 12/12/2007 - Sección Quinta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

Miércoles 12 de Diciembre de 2007

Periódico Oficial No. 068-5a. Sección
cuanto a reglas claras, que les permitan invertir con seguridad en el desarrollo de proyectos que fortalezcan al Estado. La forma en que cada Estado elabore su marco jurídico representará una ventaja competitiva respecto a otros estados para atraer inversiones a menor costo.
Este esquema de proyectos de prestación de servicios, además de traer beneficios para los usuarios de los servicios a cargo del sector público, quienes tendrán acceso a más servicios y de mejor calidad, tendrá beneficios para las dependencias y entidades, quienes podrán cumplir de manera más eficiente las funciones y responsabilidades que tienen asignadas, así como para las finanzas públicas del Estado, dado que los compromisos de pagos plurianuales para el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios, a largo plazo, no serán considerados como deuda pública del Estado.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:
Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas Capítulo Primero De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público y de observancia obligatoria y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas, relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los Proyectos que se lleven a cabo bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios de conformidad con la la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas.
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2, de la Ley; para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.

Análisis Costo Beneficio: Documento que tiene como objetivo fundamental establecer la rentabilidad de un proyecto, conforme a los lineamientos y metodologías que determine la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Planeación, en el ámbito de sus respectivas facultades, mediante la comparación de los costos previstos con los beneficios esperados en la realización del mismo, de tal manera que se demuestre que el desarrollo del Proyecto generará beneficios iguales o mayores al Proyecto de Referencia.

II.

Bases de Licitación: Al documento público expedido por la Entidad, donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la contratación del Proyecto de Prestación de Servicios.

III.

Comité de Adjudicación de Contratos: El Órgano colegiado de instancia administrativa que, en los términos de la Ley y su Reglamento, integre cada Entidad como órgano para efectuar y validar los procedimientos de adjudicación de Contratos.
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Periódico Oficial de Chiapas del 12/12/2007 - Sección Quinta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

CountryMexico

Date12/12/2007

Page count36

Edition count24

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