Periódico Oficial de Chiapas del 30/6/2021 - Sección Cuarta
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
miércoles 30 de junio de 2021
Periódico Oficial No. 173 4a. Sección
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 373
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 373
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, reconoce la autonomía municipal al referirse al municipio libre. La idea de autonomía se identifica con el conjunto de atribuciones que le permiten a este nivel de gobierno cumplir con sus fines en un plano de independencia de los poderes estatales y federales, tomado sus propias decisiones en el ámbito policiaco, administrativo y financiero.
En este sentido, la autonomía municipal se traduce, entre otros conceptos, como la capacidad para que la comunidad participe directamente en la toma de decisiones colectivas.
Nuestro sistema jurídico, señala que el municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
Es decir el Ayuntamiento, es el órgano en el que se deposita el gobierno municipal, siendo este el representante de la población en la gestión de los asuntos públicos de la comunidad.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, señala que el Cabildo, es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones de gobierno, políticas y administrativas.
Con fecha 18 de julio del año dos mil diecinueve mediante Acta Ordinaria de Cabildo número 11, en los puntos octavo y noveno, aprueban para que al nombre del Municipio de Cintalapa, Chiapas, se le agregue el apellido De Figueroa, quedando como Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
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