Periódico Oficial de Chiapas del 24/7/2019 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 24 de julio de 2019

Periódico Oficial No. 045 4a. Sección
SGG-ID-PO9621

PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 223
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 223
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y, Considerando Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas, esta investido de personalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en su territorio, caracterizado por un gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así mismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuera mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.
Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio.
Cabe mencionar que los Ayuntamientos Municipales tienen como parte de su patrimonio vehículos y otros bienes muebles, que debido a su uso se encuentran en malas condiciones, resultando en ocasiones incosteable su reparación, siendo en estos casos viable proceder a su enajenación con el 1

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Periódico Oficial de Chiapas del 24/7/2019 - Sección Cuarta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

CountryMexico

Date24/07/2019

Page count6

Edition count84

First edition06/06/2007

Last issue28/12/2022

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