Periódico Oficial de Chiapas del 23/1/2019 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 23 de enero de 2019

Periódico Oficial No. 012 4a. Sección
aspiraciones, deseos, metas u objetivos de vida, una de ellas es el matrimonio cuyo vinculo se crea, o al menos así debería ser, en forma totalmente espontánea, libre de toda coacción, es decir, el matrimonio es una elección personal por lo tanto, su continuidad no puede estar sujeta a un requisito mayor que el de su materialización, así pues, la disolución del vínculo conyugal debe estar disponible en el mismo grado de complejidad jurídica y poder disolverse por la sola decisión de quien ya encuentra en esta expresión de su vida una motivación para ser mejor, para alcanzar sus metas, sencillamente, para ser feliz.
El divorcio constituye el acto jurídico por el cual se disuelve el vínculo matrimonial.
El término divorcio proviene del latín divortium, de divertere, que significa separar.
Jurídicamente encontramos múltiples conceptos de divorcio, en este sentido es una lucha que al menos en México ya ha sido ganada.
Tomando en consideración que la obligación de todas las autoridades del Estado es la de respetar, promover y garantizar los derechos humanos que establece el artículo 1º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atendiendo a que el libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión máxima del principio liberal de autonomía de la persona, de acuerdo con el cual al ser valiosa, el individuo puede de manera unilateral elegir los planes de vida, sin la intervención de un tercer sujeto, y para que se lleve a cabo ese fin, el mismo Estado Mexicano debe diseñar mecanismos que faciliten esos planes de vida.
De conformidad con los recientes criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en derechos humanos, y a fin de tutelar y privilegiar la materia de divorcio, cuidando siempre los derechos de los menores y salvaguardando otros derechos de las partes, y atendiendo a la progresividad de los derechos humanos y dado que la materialización de causales previstas en el Código Civil Federal, ha dejado de ser relevante, puesto que adquieren mayor importancia en el juzgador para resolver la Litis planteada, los derechos humanos involucrados, como en la especie, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, quedando entonces en el criterio del juzgador priorizar la voluntad de las partes, cuando alguno de ellos ha manifestado la voluntad de no continuar con el vínculo matrimonial.
La regulación del divorcio como la del mismo matrimonio en las 32 entidades federativas del país, ha cambiado con el paso del tiempo. Históricamente son dos los cambios a este régimen que han sido trascendentales. El primero; fue el que permitió la disolución del vínculo matrimonial y que fue introducido por Venustiano Carranza en plena Revolución mexicana 1914 , bajo esta nueva regulación, la pareja podía terminar el matrimonio con la posibilidad de volverse a casar por común acuerdo.
Si éste no existía uno quería separarse y el otro no, el que quería el divorcio debía probar una causa. La dinámica de las causales operó justo así: para que procediera la separación, era necesaria alguna falta, una causa grave, suficiente para ameritar romper el núcleo familiar. El segundo cambio en esta materia y de gran calado, fue introducido por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en el 2008, en el que dejaron de ser
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Periódico Oficial de Chiapas del 23/1/2019 - Sección Cuarta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

CountryMexico

Date23/01/2019

Page count15

Edition count84

First edition06/06/2007

Last issue28/12/2022

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