Periódico Oficial de Chiapas del 7/6/2017 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 07 de junio de 2017

Periódico Oficial No. 298 4a. Sección
En caso de reestructuración de dichos créditos, las modificaciones a realizarse podrán ser para mejorar la tasa de interés, disminuir o eliminar comisiones, liberar de participaciones, aportaciones o ingresos locales afectados como fuente de pago, así como para disminuir el nivel del fondo de reserva.
Los recursos excedentes del o los financiamientos que se contraten en virtud del presente Decreto, después de haberse llevado a cabo el refinanciamiento y/o reestructura, podrán destinarse, incluido en su caso el impuesto al valor agregado, a Inversión Pública Productiva consistente en obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento en los rubros de: I infraestructura carretera y vial, II infraestructura educativa, III infraestructura de salud, IV infraestructura hidráulica y sanitaria V infraestructura urbana; así como a las obras y acciones acordadas por el Estado con el Ejecutivo Federal previstas en Programas Federales y/o Convenios con la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El o los financiamientos que el Estado de Chiapas a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda contrate para el refinanciamiento, o reestructure con base en lo autorizado en el presente Decreto, deberán amortizarse en un plazo de hasta 30 años, incluidos los periodos de disposición, gracia y/o amortización. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos o convenios mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiamiento, estarán vigentes mientras existan obligaciones a cargo del Estado.
La contratación el los financiamiento s autorizados en el presente Decreto se podrán llevar a cabo en el ejercicio fiscal 2017 o 2018 inclusive.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Estado de Chiapas a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda, afecte como garantía de pago y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago, para cumplir con las obligaciones asociadas al o los financiamientos que se contraten, refinancien y/o reestructuren, los derechos e ingresos derivados de las participaciones presentes y futuras que le correspondan al Estado por ingresos federales, en términos de lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, y aquellos derechos e ingresos que sustituyan y/o complementen total o parcialmente a los señalados.
Las afectaciones que se realicen, permanecerán vigentes en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Estado de Chiapas a través del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda, celebre, emplee o modifique cualquier instrumento legal que se requiera, incluidos fideicomisos, a efecto de formalizar los mecanismos para afectar en garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago, los ingresos y/o derechos a que se refiere el Artículo Tercero del presente instrumento, con el propósito de que el Estado, cumpla con las obligaciones que se deriven del los financiamiento s que contrate, refinancie y/o reestructure con la base en la autorización otorgada en el presente Decreto.
Con la finalidad de llevar a cabo la afectación de los recursos señalados en el Artículo Tercero del presente Decreto y la constitución, uso o modificación del o de los mecanismos de garantía y/o fuente de pago previstos en el presente artículo, se podrán emitir nuevas 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 7/6/2017 - Sección Cuarta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

CountryMexico

Date07/06/2017

Page count7

Edition count84

First edition06/06/2007

Last issue28/12/2022

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