Periódico Oficial de Chiapas del 19/10/2022 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 19 de octubre de 2022

Periódico Oficial No. 249 3a. Sección
Cuarto Transitorio del Código de Ética. Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, tengo a bien expedir el siguiente:
SGG-ID-PO16519

Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del Municipio Tumbalá Capítulo I
Disposiciones generales.
Primero. Objetivo. El presente Código de Conducta del Municipio de Tumbalá, tiene como principal objetivo establecer, con lenguaje claro, práctico y preciso, las reglas de nuestro comportamiento y actuación como servidores y servidoras públicas, así como de terceros relacionados con el Municipio de Tumbalá, guiados bajo el marco de valores éticos establecidos en el Código de Ética, para llevar a cabo el ejercicio y desempeño honesto, correcto y eficiente del servicio público Municipal, tendiente al cumplimiento de la Filosofía Institucional, Manual de Organización, estructuras Orgánicas, y demás reglamentos y leyes disponibles en la presente administración.
Segundo. Definiciones: Para los efectos del presente Código de Conducta entenderemos por:
I.
II.
III.
IV.

V.

VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.

Código de Conducta: El Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del Municipio de Tumbalá, Chiapas.
Código de Ética: El Código de Ética de las y los Servidores Públicos del Municipio de Tumbalá, Chiapas.
Órgano Interno de Control Municipal: Es el Órgano encargado de vigilar y verificar que las acciones de la Administración Pública Municipal.
Filosofía institucional: La postura del Gobierno Municipal de Tumbalá que contempla su misión, visión, valores éticos y principios institucionales encaminados al bienestar colectivo hacia el cual deben diariamente encaminar su comportamiento a fin de alcanzar su cumplimiento.
Gobierno Municipal: El Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal en términos de los Artículos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Servicio Público: Aquella actividad desarrollada en el ejercicio de nuestras atribuciones, facultades y competencias, como servidores y servidoras públicas del Municipio de Tumbalá.
Manual de organización: Guía para organizar las funciones y responsabilidades de los servidores Públicos del Municipio de Tumbalá.
Estructura Orgánica: El esquema de organización de las áreas del Ayuntamiento del Municipio.
Deber ser: Serie de normas a guiarse las y los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de Tumbalá.
Recursos Humanos: Todas y todos los trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tumbalá.
Igualdad: Tratar a todos por igual en el ente público, dirigido al personal del ayuntamiento y a los que se le ofrece servicio, en este caso la Ciudadanía.
Respeto: Valor de cada uno de los Servidores públicos hacia el resto de la Población.
Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas: Ley que sirve de guía para todos los trabajadores del Municipio de Tumbalá haciendo énfasis a los Servidores Públicos.
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas: Ley exclusivamente para todos los Servidores Públicos.

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Periódico Oficial de Chiapas del 19/10/2022 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date19/10/2022

Page count387

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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