Periódico Oficial de Chiapas del 14/9/2022 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 14 de septiembre de 2022

Periódico Oficial No. 242 3a. Sección
Que el artículo 45, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece, que son atribuciones del Congreso del Estado, sancionar las licencias mayores de quince días que soliciten los integrantes de los Ayuntamientos.
Por su parte, el artículo 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone que los cargos de elección popular en el Estado y los Municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con la expresión de las causas de la misma.
Así también, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes de licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, el Congreso del Estado resolverá lo conducente.
El numeral 221, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que, para separarse del ejercicio de sus funciones, los munícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente. Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento, podrán ser temporales o definitivas.
Derivado de lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Congreso local consideró procedente la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano José Alfredo Maldonado Domínguez, para separarse del cargo de Primer Regidor Propietario, del Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas, por el periodo comprendido del 01 de Julio del 2022 al 30 de Junio del 2023; y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, de la Constitución Política Local y 221, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, declaró la ausencia temporal al cargo conferido, a partir del 01 de Julio del 2022, hasta por el tiempo que dure dicha licencia.
Que el párrafo primero del artículo 222, de la Ley Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, establece que las faltas temporales de los munícipes por menos de quince días, serán únicamente aprobadas por el Ayuntamiento; las que sean mayores a quince días y hasta por menos de un año, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y por el Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente, debiendo garantizar que la persona que sustituye temporalmente a un munícipe, sea del mismo género.
El párrafo tercero, del citado artículo 222, de la Ley en comento, preceptúa, que las faltas temporales de los munícipes por más de quince días y hasta por menos de un año, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución Política Local.
El artículo 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, señala que en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designará de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de nuestra Constitución Local.
En consecuencia, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en uso de las facultades antes mencionadas, propuso al Segundo Suplente General, Enoch Miguel Pérez López, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Primer Regidor Propietario, en el Ayuntamiento de
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Periódico Oficial de Chiapas del 14/9/2022 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date14/09/2022

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First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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