Periódico Oficial de Chiapas del 13/10/2021 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 13 de octubre de 2021

Periódico Oficial No. 188 3a. Sección
PUBLICACIONES MUNICIPALES

Publicación No. 1096-C-2021

Ciudadano Carlos Orsoe Morales Vázquez, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 82 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 45 fracción II, 57 fracciones I, II, VI y XIII y 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas;
y CONSIDERANDO
El artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Con fecha 23 de agosto del 2021, diversos trabajadores de base del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, manifestaron su inconformidad a que se les retuviera el concepto relacionado con las cuotas sindicales, por lo que al hacer una búsqueda en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayor de este Ayuntamiento, no se encontraron registros o documentos de aceptación de descuento de las cuotas sindicales, por lo que se contraviene el numeral 36 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, ya que el mismo señala a la letra:
Artículo 36. Solamente podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario del trabajador, en los siguientes casos:
I. Deudas contraídas por el trabajador con la entidad pública por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con excesos, errores o pérdidas debidamente comprobados atribuibles a él.
II. Retenciones derivadas del pago de impuestos sobre sus remuneraciones.
III. Descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos exigidos al trabajador;
IV. Deducciones para cubrir cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere expresado su conformidad por escrito.
V. Descuentos derivados de los servicios de seguridad social de los trabajadores. vi. descuentos derivados de créditos contraídos con las instituciones del gobierno del estado o de los municipios que presten este servicio.
VI. Se deroga.
VII.
Embargos al salario, ordenados por la autoridad judicial competente.
el monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario total, salvo que medie resolución judicial.
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Periódico Oficial de Chiapas del 13/10/2021 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date13/10/2021

Page count6

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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