Periódico Oficial de Chiapas del 5/6/2019 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
miércoles 05 de junio de 2019
Periódico Oficial No. 037 3a. Sección
Disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento de contratación de bienes y servicios de uso generalizado, así como establecer disposiciones complementarias que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Adjudicación Directa: Al procedimiento administrativo a través del cual, los Sujetos Obligados, asignan libremente a una persona un contrato para adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.
II.
Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
III.
Dependencias: A las descritas en el artículo 2 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
IV.
Entidades: A las descritas en el artículo 2 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
V.
Ley: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.
VI.
Licitación por Convocatoria Pública: Al procedimiento administrativo mediante el cual se convoca a todos los posibles interesados para que, sujetándose a las bases establecidas, presenten sus ofertas con la finalidad de seleccionar la más conveniente para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.
VII. Licitación Restringida: Al procedimiento administrativo mediante el cual se invita a por lo menos tres proveedores, para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la más conveniente.
VIII. Licitante: A la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación por Convocatoria Pública o Restringida.
IX.
Oficialía Mayor: A la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas.
Artículo 3.- La interpretación de los presentes Lineamientos, así como las situaciones no previstas serán resueltas por el Comité.
Capítulo II
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