Periódico Oficial de Chiapas del 3/10/2018 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 03 de octubre de 2018

Periódico Oficial No. 400 3a. Sección
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 800-C-2018
LIC. FRANCISCO JAVIER CHAMBÉ MORALES, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 115
fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 3, 29,30,32, 38,39,42 y 45 fracción ll de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; En cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el H.
Ayuntamiento en Sesión extraordinaria celebrada el día 26 de marzo del 2018, en el acta número 12, a sus habitantes hace saber:
Que el honorable ayuntamiento constitucional de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas en uso de las facultades que le concede el articulo 45 Fracción ll de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, y;
CONSIDERANDO
Que con el objetivo de llevar a cabo una permanente revisión, fortalecimiento, evaluación y actualización del marco legal que delimita la actuación de la Administración Publica Municipal, resulta necesaria la creación del Manual de Procedimientos de la Administración Pública Municipal de Ocozocoautla de espinosa, Chiapas.
Que la actual Administración tiene como objetivo mantener instituciones modernas, acorde con las necesidades de la ciudadanía de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, además de un Marco Jurídico actualizado, cuya prioridad es fortalecer la legislación que regula la integración y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, considerando que este Manual de Procedimiento, regula la actuación de cada una de las dependencias y entidades que la conforman.
Que de conformidad con el artículo 115 fracción ll de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con la leyes en materia municipal, en este caso la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Publica Municipal; así como las demás disposiciones aplicables en aquellos supuestos que no estén regulados en los Bandos o Reglamentos correspondientes.
Que el articulo 45 fracción ll de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas establece que es facultad de los Ayuntamientos formular los reglamentos administrativos, gubernativos internos y los Bandos de Policía y Buen Gobierno necesarios para la regulación de sus servicios Públicos y de las actividades culturales , cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para su organización y funcionamiento de su estructura administrativas que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Periódico Oficial de Chiapas del 3/10/2018 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date03/10/2018

Page count1139

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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