Periódico Oficial de Chiapas del 25/4/2018 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 25 de abril de 2018

Periódico Oficial No. 364 3a. Sección
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, al Licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, con el objeto de cubrir una plaza que actualmente se encuentra vacante.
En ese sentido, para proceder al nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es aplicable el párrafo tercero del artículo 57, vigente, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, que indica, que el Tribunal Constitucional en Pleno se integrará por cinco magistrados que durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos para ejercer un siguiente periodo consecutivo, toda vez que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto número 044, de fecha 29 de Diciembre del 2016, emitido por este Congreso del Estado, por el cual reformó, adicionó y derogó, diversas disposiciones de la Constitución Política local, le otorga vigencia al aludido párrafo tercero del numeral 57, constitucional local, ya que se previó en el Artículo Transitorio de referencia, que el artículo 73, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, relativo a la nueva integración del Tribunal de Justicia Constitucional, entrará en vigor en la fecha que el Congreso del Estado realice las modificaciones a la Ley secundaria que rige la Organización del Poder Judicial del Estado, modificaciones que a la presente fecha, no ha realizado este Poder Legislativo.
No pasa por inadvertido para este Congreso del Estado y con el objeto de robustecer lo mencionado en el párrafo que antecede, citar el tercer párrafo del artículo 73, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que indica, que el Tribunal de Justicia Constitucional, en Pleno se integrará por tres magistrados que durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos para ejercer un siguiente periodo consecutivo.
Cabe precisar, que para ser magistrado del Poder Judicial se requiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 76, de la Constitución Política del Estado: Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como tener su domicilio en el Estado.
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, y hasta setenta y cinco años como edad máxima. Poseer el día del nombramiento con antigedad mínima de diez años, título universitario y cédula profesional de licenciado en derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude, falsificación, falsedad en declaración ante la autoridad judicial, abuso de confianza, contra la salud, u otro que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, habrá inhabilitación para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. No ser ministro de culto religioso, salvo que se separe del cargo dos años antes del día de su nombramiento. Que la persona que vaya a designarse no haya sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal, a menos que se haya separado del cargo un año antes del día de su nombramiento. A c r e d i t a r conocimientos especializados en la materia de que se trate el referido nombramiento y Los demás requisitos que señale la ley.
En consecuencia, la Comisión Permanente de esta Soberanía Popular, al haber analizado y calificado la honorabilidad, idoneidad, competencia, estudios y profesionalismo de la currícula personal del Licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, a quien propusieron para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, llega a la certeza que la citada persona, cumple plena y satisfactoriamente con los requisitos que al efecto señala el artículo 76, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, además de consolidarse los méritos profesionales, su desempeño en la abogacía y en la impartición de justicia.

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Periódico Oficial de Chiapas del 25/4/2018 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date25/04/2018

Page count39

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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