Periódico Oficial de Chiapas del 30/11/2016 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 30 de Noviembre de 2016

Periódico Oficial No. 268-3a. Sección
Congreso de la Unión ejerza su facultad derivada del artículo 73, fracción XXI, inciso b, de la Constitución General, sin que modificara la competencia Federal para concederla a las legislaturas locales.
En cumplimiento a la facultad legislativa señalada en el párrafo que antecede, el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la cual se estipularon un conjunto de reformas estructurales, tales como, conceptos, figuras, delitos, así como los aspectos operativos y funcionales que requieren las autoridades para una investigación y persecución más eficaz de este fenómeno que representa el crimen organizado; así como establecer la declaratoria expresa del ejercicio de la facultad Constitucional que instituya la competencia exclusiva de la Federación para conocer en esta materia.

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Cabe señalar, que uno de los objetivos de la reforma Constitucional señalada anteriormente, es la armonización legislativa con la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio a nivel Federal, con la finalidad de que dicha Ley pueda dar cabal cumplimiento a sus objetivos Constitucionales, lo que implica que los procedimientos que se siguen por Delincuencia Organizada, se seguirán conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que no se oponga a las reglas especiales o de excepción que se prevén en el cuerpo normativo encargado del combate a la Delincuencia Organizada.

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Ante tal contexto normativo, al momento de expedirse la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada de 1996, la delincuencia organizada formaba parte de las facultades concurrentes entre la Federación y los Estados, en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 73, fracciones XXI y XXX de la Constitución. Este esquema resultaba coherente con las facultades legislativas que tenían las Entidades Federativas para legislar en la materia, tratándose de delitos del fuero común que afectasen, únicamente su territorio.

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Todo este marco jurídico fue modificado por la legislatura Federal, al momento en el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 Constitucional el 18 de junio de 2008, a través del cual se eliminó la facultad concurrente de la Federación y de las Entidades Federativas para legislar en materia de Delincuencia Organizada y se estableció la potestad legislativa y jurisdiccional, de forma exclusiva, a la Federación.
Delitos de Alto Impacto; su prevención, investigación y sanción a través del Órgano sustantivo especializado.
Unificando criterios, los delitos de alto impacto son aquellos que por la gravedad de sus efectos y sus altos niveles de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad en la ciudadanía; el grado de impacto que genera estos ilícitos a la sociedad, implica la necesidad de instituir una instancia especializada para la prevención, investigación y combate de este flagelo, con la finalidad de brindar una mayor seguridad jurídica a las personas, razón por la que es ineludible crear, en nuestra Entidad, la Fiscalía Especializada para Delitos de Alto Impacto, la cual, se establece su instauración en lugar de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, misma que se instituyó y cumplió con sus objetivos de planear, conducir y evaluar la actuación ministerial especializada en la investigación y persecución de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, así como su estructura, formas y ámbitos de operación, rubro que en la 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 30/11/2016 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date30/11/2016

Page count32

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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