Periódico Oficial de Chiapas del 28/9/2016 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 259-3a. Sección
Miércoles 28 de Septiembre de 2016

Publicación Estatal:
Publicación No. 1620-A-2016
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; y los artículos 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública, es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 111
dispone que la Federación, los Estados y los municipios deberán lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local, para la homologación de los servicios de atención a emergencias, dando paso a la operación de un número único.
Asimismo, el dispositivo legal señalado, prevé que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, será la instancia superior que coordine y defina las políticas públicas, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública en el país.
Es así que, durante las sesiones V, VI y VII del Consejo Nacional de Seguridad Pública en 1997 y 1999; presentó los acuerdos 24/98, 48/49 y 70/99. En el acuerdo 24/98 se estableció continuar con el procedimiento de instalación de la Red Nacional de Telecomunicaciones.
Por su parte, el acuerdo 48/49, decretó que las entidades federativas, deben adquirir, administrar y operar, el equipo y programas de cómputo que reúnan las mismas características y funciones operativas para ofrecer de manera eficiente a la comunidad, el Servicio Telefónico Nacional de Emergencias, bajo el indicativo nacional 0-6-6; y el acuerdo 70/99, que aprobó el uso exclusivo de la imagen del Servicio Telefónico Nacional de Emergencia 0-6-6, para promoverlo en todas las entidades federativas.
Derivado de lo anterior, el Estado de Chiapas en el año 2000, expidió en su Periódico Oficial número 049, de fecha 11 de octubre, mediante publicación 358-A-2000, el Acuerdo por el que se establece de manera institucional el Sistema de Atención a Emergencias 066 en el Estado de Chiapas, a través del cual a partir de esa fecha la sociedad chiapaneca ha contado con un servicio público de calidad, honradez y atención oportuna en caso de emergencias.
Cabe precisar que, con fecha 22 de agosto de 2005, se previó en la Sesión XIX del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la implementación en todo el país del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia, mediante el indicativo 066; posteriormente por acuerdo tomado en la XX Sesión del 2

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Periódico Oficial de Chiapas del 28/9/2016 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date28/09/2016

Page count9

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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