Periódico Oficial de Chiapas del 31/8/2016 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 255-3a. Sección
Miércoles 31 de Agosto de 2016

Que en ese sentido la C. MARIA GUADALUPE COELLO ROMAN, esposa del extinto C. JOSE
LUIS DE LA VEGA GOMEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda su petición en el hecho de que su esposo fue trabajador de confianza, quien tuvo como última categoría la de Analista E, adscrito a la Secretaría de Hacienda.

III.-

Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA GUADALUPE COELLO
ROMAN, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento del extinto; 2.- Acta de Defunción; 3.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 4.- Acta de Matrimonio; 5.- Original de Constancia de Antigedad Laboral; 6.- Original de Constancia de Percepciones; 7.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 8.- Copia fotostática de CURP; 9.Copias fotostáticas de Credenciales de Elector; y
PL
E

II.-

CONSIDERANDO

Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales en determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.-

Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA GUADALUPE
COELLO ROMAN, ha quedado plenamente demostrado que el C. JOSE LUIS DE LA VEGA
GOMEZ, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 14 años, como personal de confianza, desde el 01 de Marzo de 2001, hasta el 05 de Noviembre de 2015, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

III.-

Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122
de la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé el origen de la pensión por Viudez para que la C. MARIA GUADALUPE COELLO ROMAN, se haga acreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. JOSE LUIS
DE LA VEGA GOMEZ, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Secretaría de Hacienda.

IV.-

Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de corresponder solidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado sus servicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, y debiendo resolver; se:

O

PI
A

SI

M

I.-

ACUERDA

C

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA GUADALUPE COELLO
ROMAN, esposa del extinto C. JOSE LUIS DE LA VEGA GOMEZ, trabajador de confianza, quien tuvo como última categoría de Analista E, adscrito a la Secretaría de Hacienda, la pensión por Viudez solicitada.
SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de 164

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Periódico Oficial de Chiapas del 31/8/2016 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date31/08/2016

Page count166

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First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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