Periódico Oficial de Chiapas del 15/6/2016 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 242-3a. Sección
Miércoles 15 de Junio de 2016

Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la política relacionada con la administración de recursos humanos, así como la hacendaria, definiendo específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos, al gasto público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos públicos, a la contabilidad gubernamental y la deuda pública, coordinar el desarrollo administrativo y el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la administración pública estatal.

II.

Ejercer la representación legal por sí o a través del Procurador Fiscal, ante todo tipo de autoridades judiciales, laborales, administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante sociedades y asociaciones.

III.

Emitir normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, hacendaria, gasto público y su presupuestación, financiamiento e inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, deuda pública, desarrollo administrativo y para el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la administración pública estatal; así como las relativas al manejo de los fondos de la tesorería única del estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del gobierno del Estado, controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del Gasto Público de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

IV.

Manejar a través de la Tesorería Única del Estado, el pago de proyectos de inversión y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada.

V.

Emitir y autorizar el proceso de cálculo de nominas, pago de sueldos, percepciones en general y compensaciones de los servidores públicos de la Administración Centralizada.

VI.

Regular administrativamente las relaciones entre el Poder Ejecutivo del Estado y sus servidores públicos, celebrando para ello los diversos actos jurídicos que correspondan y expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Administración Centralizada, convalidando aquellos otros que se expidan en términos de las leyes respectivas.

VII.

Elaborar con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental, así como coordinar la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas y honorarios.

C

O

PI

A

SI

M

PL

E

I.

VIII. Elaborar los proyectos de decreto del presupuesto de egresos y de la Ley de Ingresos del Estado, con base en los ordenamientos aplicables, políticas, proyecciones del entorno del Estado, así como elaborar los programas anuales de ingresos y gasto público, con base en las políticas y proyecciones establecidas, conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública y las demás aplicables.
IX.

4

Recaudar, fiscalizar y administrar los impuestos y otras contribuciones, los productos y aprovechamientos; así como determinar los créditos fiscales y sus accesorios y/o verificar la corrección del cumplimiento de las obligaciones fiscales; recibir y registrar las participaciones y aportaciones federales y los ingresos que por cualquier concepto perciba el Estado.

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Periódico Oficial de Chiapas del 15/6/2016 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date15/06/2016

Page count12

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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