Periódico Oficial de Chiapas del 30/9/2015 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 30 de Septiembre de 2015

Periódico Oficial No. 202-3a. Sección
celebre se sujetará a las disposiciones de dicho Código y a las que contenga la convocatoria que expida al efecto el Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.

PL
E

Toda vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no ha emitido a la presente fecha la resolución correspondiente respecto al recurso de apelación mencionado en líneas anteriores, y con el objeto que el Municipio de Tapilula, Chiapas, cuente con un Órgano de Gobierno que represente los intereses de la comunidad, esta Comisión Permanente del Congreso del Estado acuerda designar a un Concejo Municipal Provisional, que entrará en ejercicio de sus funciones a partir del 01 de octubre de 2015 y éste durará en ejercicio de sus funciones hasta la fecha por la cual el Congreso del Estado de Chiapas, dé cumplimiento a la sentenciaque emita en su momento la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente número SUP-RAP0689-2015.
En ese sentido, para la designación del Concejo Municipal Provisional en el Municipio de Tapilula, Chiapas, se tomarán en consideración de aplicación analógica las siguientes disposiciones legales:

SI

M

El artículo 69, párrafo tercero de la Constitución Política local, establece que, si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del Ayuntamiento en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del Estado tendrá la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias o para designar un Concejo Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.

O
PI

A

Asimismo, el quinto párrafo del aludido artículo 69, de la Constitución Política local, indica que un Concejo Municipal estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas que deberán cumplir para su designación los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento.
En razón a lo anterior, es importante señalar que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere conforme a lo dispuesto por el artículo 68, de la Constitución Política del Estado:

C

Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos; Saber leer y escribir;
No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso; Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate; No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras;
No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico y Los demás que establezca la legislación respectiva.
Correlativamente el párrafo sexto del referido artículo 69 Constitucional, indica que el Congreso del Estado designará de entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales, a los integrantes de los Concejos Municipales.
En efecto el artículo 159, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, dispone entre otras cosas, que entre los miembros del Concejo Municipal que se designen, en el momento de su instalación, se 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 30/9/2015 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date30/09/2015

Page count28

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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