Periódico Oficial de Chiapas del 23/9/2015 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Miércoles 23 de Septiembre de 2015
Periódico Oficial No. 201-3a. Sección
Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 318
Decreto Número 318
PL
E
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
M
La Comisión Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando
SI
Que el 19 de julio de 2015, se llevó acabo en nuestro Estado la jornada electoral para la elección de Diputados locales y miembros de Ayuntamientos Municipales.
C
O
PI
A
Derivado de dicha jornada electoral, mediante oficio número IEPC.SE.1592.2015, de fecha 03
de agosto de 2015, y recibido por la oficialía de partes de este Poder Legislativo, con la misma fecha, el Licenciado Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, comunicó a este Congreso del Estado, que todos los Consejos Municipales Electorales fueron instalados en Sesión Permanente para conocer el desarrollo de los Comicios y en seguimiento al desarrollo de dicho proceso electoral local, en el transcurso de la jornada electoral local, en el Municipio de Belisario Domínguez, Chiapas, grupos delicuenciales tomaron el lugar donde se encontraba instalada la única casilla, en la sección 5027, realizando quema y destrucción total de las urnas y de la documentación electoral, dejando en estado de indefensión y falta de certeza y legalidad de los resultados de los cómputos de los votos que al momento se habían depositado.
Dicho Secretario Ejecutivo también comunicó a través del citado oficio, que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, solicita a este Congreso del Estado de Chiapas, con las facultades que le otorgan los artículos 30, fracción XXVII y 69, párrafo tercero de la Constitución Política local, y 43, párrafo primero, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determine lo procedente, en su caso, respecto a lo antes expuesto.
Que el artículo 69, párrafo tercero de la Constitución Política local, establece que, si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del Ayuntamiento en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del Estado tendrá la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias o para designar un Concejo Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.
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