Periódico Oficial de Chiapas del 1/7/2015 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 01 de Julio de 2015

Periódico Oficial No. 187-3a. Sección
Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 270

Decreto Número 270

PL
E

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

M

La Comisión Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política local; y, Considerando
SI

Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en la Constitución PolíticaLocal y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, quienes son los legítimos Representantes del Pueblo, integrándose de esta manera el Congreso del Estado de Chiapas.

O
PI

A

Que el 01 de julio de 2012, se celebraron en nuestro Estado elecciones para renovar al Gobernador, los Ayuntamientos de nuestra entidad y el Congreso local, mismas que fueron calificadas en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia declarándolas válidas.

C

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 30, fracción XXI, de la Constitución Política Local, es facultad de ésta Soberanía Popular conceder Licencia a los diputados para separarse de su cargo.
Asimismo, el artículo 88, párrafo primero, de la Constitución Política local, dispone, que los cargos de Gobernador, de Diputado y los de elección popular de los Ayuntamientos, sólo son renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso del Estado. Para tal efecto, las renuncias deberán presentarse ante el Congreso o la Comisión Permanente, en su caso, expresando debidamente la causa de la misma.
Correlativamente, el citado artículo 88, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes de Licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, el Congreso resolverá lo conducente.
En uso de los citados mandamientos Constitucionales, el Diputado Marco Antonio Cancino González, presentó el 29 de junio de 2015, ante la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 1/7/2015 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date01/07/2015

Page count28

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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