Periódico Oficial de Chiapas del 16/1/2008 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 074-3a. Sección
Miércoles 16 de Enero de 2008

Título Sexto Disposiciones Complementarias Capítulo I
De las Notificaciones Artículo 60.- Las notificaciones y citaciones que se realicen con motivo de los procedimientos previstos en el presente Reglamento se efectuarán por conducto del Vocal Técnico.
Artículo 61.- Los elementos sujetos a proceso administrativo disciplinario se les notificarán en su unidad de adscripción.
Artículo 62.- Serán personales las notificaciones siguientes:
I.

Las que den a conocer al elemento el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

II.

Las que determine el Consejo o el Vocal Técnico, siempre que así lo ordenen expresamente.

III.

La que dé a conocer al elemento la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 63.- Las notificaciones personales se harán al interesado proporcionándole copia íntegra del acuerdo o resolución en la unidad de adscripción, y no encontrándose presente, se dejará citatorio para el día siguiente en hora fija. Si a pesar del citatorio no se encontrare presente, la notificación se realizará con su comandante inmediato de quien dependa. De no encontrarse ninguno de sus comandantes, se practicará mediante instructivo que se fijará en la puerta del local que ocupe la unidad de adscripción y se turnará copia a la Dirección que pertenezca y se levantará un acta circunstanciada.
Artículo 64.- Si el elemento o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a recibirla, se hará constar tal situación, sin que por ello se afecte la validez de la notificación.
Artículo 65.- Las notificaciones que no deban ser personales, se harán en los locales que ocupe la unidad de adscripción del notificado y en la Dirección a la que pertenezca, que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha del acuerdo, en la que se expresará el número del expediente y el nombre del elemento.
Artículo 66.- Las notificaciones surten sus efectos al día siguiente en que se practiquen.
Capítulo II
De los Medios de Apremio Artículo 67.- El Secretario Ejecutivo, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer al personal operativo de los Cuerpos de Seguridad los siguientes medios de apremio:
I.

Apercibimiento.

II.

Arresto hasta por treinta y seis horas, en perjuicio del servicio en el local que ocupa el área de retención primaria.

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Periódico Oficial de Chiapas del 16/1/2008 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date16/01/2008

Page count24

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First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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