Periódico Oficial de Chiapas del 24/10/2007 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 24 de Octubre de 2007

Periódico Oficial No. 054-3a. Sección
Asimismo, se establece la correlativa obligación de las autoridades electorales como el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y la Contraloría de la Legalidad Electoral, de cumplir en el ámbito de sus respectivas atribuciones con la entrega de la información a los ciudadanos que la soliciten, a través de los procedimientos ágiles y sencillos que para ese efecto se establecen en la presente Minuta y que serán regulados en la ley de la materia, sabedores de que la ciudadanía constituye la base sobre la cual todo gobierno democrático debe adaptar sus instituciones.
Por todo ello, en la presente Minuta se destaca la importancia de la participación ciudadana, garantizándola al incluirla como una de los principios democráticos en nuestra Constitución local, con la finalidad de que el ciudadano no sólo se limite a elegir a las personas que los representaran, sino que participe de una manera continua en la toma de decisiones importantes para lograr el desarrollo integral de nuestro Estado.
La Constitución es la Ley Suprema que estructura los órganos del Estado y define el régimen político del mismo, además de tutelar los derechos fundamentales del hombre; de ahí, la importancia de incluir todos estos aspectos como principios fundamentales de nuestra Constitución local, que sin duda aseguran los derechos del hombre y del ciudadano, como facultad absoluta de un pueblo para determinarse mediante la expresión contenida en la ley.
Los derechos políticos electorales del ciudadano son los que contribuyen a la promoción y a la consolidación de la democracia, a la creación de un Estado democrático de derecho, así como el respeto a la libre determinación de promover juicios de los derechos políticos electorales a favor de los ciudadanos, lo cual se garantiza con las reformas propuestas, las que constituyen de manera general, el sentir y las demandas del pueblo chiapaneco, derivado de la profunda necesidad de desarrollar los esquemas de participación de los ciudadanos en los procesos democráticos del Estado.
Con esta reforma constitucional se pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los procesos de concertación necesarios para la definición de un proyecto que conduzca al desarrollo y progreso integral de nuestro Estado, estableciendo acciones sociales orientadas a la permanente adecuación de la organización gubernamental y la consolidación y reforzamiento de las instituciones públicas, siempre en un clima de promoción de la participación permanente y creciente de la ciudadanía, garantizando la vigencia de la democracia, la equidad, la justicia social, la igualdad y la fraternidad en la sociedad chiapaneca.
La participación ciudadana está prevista en algunos ordenamientos jurídicos con relación a ciertos aspectos de la administración pública, por medio de los cuales se busca que los ciudadanos hagan la labor de vigilancia de la gestión de los gobiernos locales, misma que es una práctica poco extendida y por ello es importante impulsarla. Una forma de lograrlo es mediante la generación de instancias ciudadanas para la vigilancia, dotadas de herramientas apropiadas que les permitan llevar al cabo esta tarea, siendo el ámbito local el indicado para el impulso de esta Minuta, pues permite construir una relación gobierno-sociedad civil más cercana, nítida y dinámica. Por ello, se extingue el Instituto Estatal Electoral y se crea el instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, con el cual, se asegura la participación de los chiapanecos en las fórmulas organizativas sociales y políticas de nuestra Entidad.
El establecimiento de nuevos mecanismos de participación ciudadana garantizará la construcción de los conocimientos y el desarrollo de competencias, valores y actitudes que permitan a 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 24/10/2007 - Sección Tercera

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CountryMexico

Date24/10/2007

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